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Paritaria UOCRA: acta acuerdo y detalles del aumento del 35,8% para obreros de la construcción

La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) dio a conocer el acuerdo celebrado entre la entidad empresarial y la UOCRA correspondiente a la paritaria 2021 que fija la nueva escala salarial para los obreros de la construcción.

Incremento salarial

Se establece un incremento salarial que se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 el cual se otorgará de la siguiente manera:

a) Un aumento en el mes de Abril de 2021 del 12% (doce por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2021;

b) Un aumento a partir del mes de Julio de 2021 del 22% (veintidós por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2021;

c) Un aumento a partir del mes de Octubre de 2021 del 29% (veintinueve por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2021;

d) Un aumento a partir del mes de Febrero de 2022 del 35,8% (treinta y cinco coma ocho por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2021.

Vigencia. Revisión

Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y en el marco de la negociación colectiva, a crear una  omisión especial para el seguimiento de las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socio económico, asumiendo el  compromiso de reunirse en el mes de Diciembre de 2021, a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y para el caso de resultar ello necesario establecer los ajustes correspondientes.

Absorción

Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde marzo de 2021, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y/o CCT N°577/10.

Aporte sindical solidario

Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de julio de 2021 y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

En el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Contribución empresarial extraordinaria

A partir del 1º de julio de 2021 y por el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos doscientos sesenta y cinco ($265) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago.

Acceda al texto completo del acuerdo y escala salarial a continuación:

Fuente: Blog del Contador

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