El gremio junto con las cámaras empresarias firmaron un nuevo acuerdo donde establecieron que el bono de $5000 se compensa con la paritaria del último trimestre.
El acuerdo fue alcanzado el pasado 2 de octubre entre la UOCRA, por la parte sindical, y CAMARCO y FAEC, por la parte empleadora.
Puntualmente, el acuerdo establece nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 y 577/10 con vigencia desde octubre y noviembre del corriente año.
En números, se fijó un incremento del 22,18% respecto a los salarios del mes de abril para el mes de octubre y un 6% en noviembre, respecto a octubre, a cuenta de la próxima revisión trimestral que será en enero de 2020.
En cuanto al tratamiento de la asignación no remunerativa dispuesta por el Decreto 665/19, se establece que los incrementos aquí acordados compensan la asignación mencionada, con lo cual no se abonará ninguna suma extra a los trabajadores.
Para acceder al acuerdo ingrese aquí.
Por último, recordamos las características del bono establecido mediante el Decreto 665/19 por el Gobierno:
– CARÁCTER Y MONTO: el bono de $5.000.- Decreto 665/19 será de carácter no remunerativo y corresponderá abonarlo a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado. Aclaramos que el mismo será pasible de retención del impuesto a las ganancias ya que no se lo exime expresamente de dicho impuesto.;
– PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva;
– PROPORCIONALIDAD: cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional;
– COMPENSACIÓN: se compensará en las próximas revisiones salariales, los empleadores que hubiesen otorgado otros incrementos a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación;
– EXCLUSIONES: quedan excluidos de los alcances de la asignación, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes:
i) los trabajadores del sector público
ii) los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario regulado por la Ley N° 26.727, y
iii) los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regulado por la Ley N° 26.844.