Valores de autónomos para marzo 2020
De acuerdo a una resolución del Ministerio de Trabajo los valores de autónomos para marzo 2020 se ajustarán según la variación del índice RIPTE del tercer trimestre 2019.
El Gobierno definió en el día de hoy la forma en que se actualizarán los valores de autónomos para marzo 2020 y los topes a la base imponible para el cálculo de aportes a la seguridad social de los trabajadores en relación de dependencia.
En efecto, a través de la Resolución 139/20 del Ministerio de Trabajo se determinó que tales conceptos a partir del 1° marzo de 2020, se actualizarán conforme la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al tercer trimestre del año 2019.
Recordamos que el artículo 55 de la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva suspende por 180 días la aplicación del índice de movilidad jubilatoria fijada por el artículo 32 de la Ley 24241.
Durante dicho período el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley 24241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
La facultad delegada al Ministerio de Trabajo para determinar el nuevo índice de actualización viene dada mediante el artículo 5° del Decreto 163/2020 que dispuso que el MTEySS determinará la actualización de las prestaciones y/o conceptos no considerados en dicha norma que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24241, sus modificatorias y complementarias.
Según la resolución publicada hoy, el MTEySS considera pertinente utilizar el índice establecido por la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) por reflejar el desempeño real del mercado de trabajo y la variación del salario de manera fiel, ya que incluye a todos los sectores económicos.
Nuevos valores de autónomos estimados desde marzo 2020
La variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al tercer trimestre del año 2019 es de 9,38%.
El informe oficial con los índices puede descargarse aquí.
Valores Vigentes para los Trabajadores Autónomos a partir del Devengado Marzo 2020 | ||||
Grupos de Actividades | Ingresos Brutos Obtenidos en el Año 2017 | Categorías | Importe Mensual Desde Diciembre/2019 (*) | Importe Mensual Desde Marzo/2020 (**) |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo | Mayores a $ 30,000.- | V | $ 11.482,68 | $ 12.559,76 |
Mayores a $ 15,000.- y menores o iguales a $ 30,000.- | IV | $ 8.351,04 | $ 9.134,37 | |
Menores o iguales a $ 15,000.- |
III | $ 5.219,40 | $ 5.708,98 | |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Mayores a $ 20,000.- | II | $ 3.653,56 | $ 3.996,27 |
Menores o iguales a $ 20,000.- |
I | $ 2.609,70 | $ 2.854,49 | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Mayores a $ 25,000.- | II | $ 3.653,56 | $ 3.996,27 |
Menores o iguales a $ 25,000.- |
I | $ 2.609,70 | $ 2.854,49 | |
Afiliaciones voluntarias | Sin limitación | I | $ 2.609,70 | $ 2.854,49 |
Menores de 18 hasta 21 Años | Sin limitación | I | $ 2.609,70 | $ 2.854,49 |
Jubilados por la Ley 24241 | Sin limitación | I | $ 2.201,93 | $ 2.408,47 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24828 | Sin limitación | I | $ 897,08 | $ 981,22 |
Actividades penosas o riesgosas | I’ | $ 2.854,36 | $ 3.122,09 | |
II’ | $ 3.996,08 | $ 4.370,91 | ||
III’ | $ 5.708,72 | $ 6.244,19 | ||
IV’ | $ 9.133,95 | $ 9.990,71 | ||
V’ | $ 12.559,18 | $ 13.737,23 |
(**) Importes estimados según Resolución N° 139/20 MTEySS (RIPTE tercer trimestre 2019 = 9.38%)
Nuevos topes a la base imponible estimados desde marzo 2020
Valores Vigentes para Empleados en Relación de Dependencia a partir del Devengado Marzo/2020 | |||
Importe Mensual Desde Diciembre/2019 (*) | Importe Mensual Desde Marzo/2020 (**) | ||
Empleados en relación de dependencia | Base imponible mínima para descuentos legales | $ 4.893,25 | $ 5.320,93 |
Base imponible máxima para descuentos legales | $ 159.028,80 | $ 172.927,88 |
(*) Importes según Resolución N° 279/2019 de la ANSES.
(**) Importes estimados según Resolución N° 139/20 MTEySS (RIPTE tercer trimestre 2019 = 9.38%)
Valores de autónomos para marzo 2020, Autónomos, Topes a la base imponible, Actualización autónomos, RIPTE