Recordamos que conforme lo dispuesto por los arts. 5° y 6° de la Res. Gral. (AFIP) 5003, hoy 20 de septiembre vence el plazo para la presentación de las declaraciones juradas rectificativas del impuesto al valor agregado para obtener los siguientes beneficios:
– Artículo 6° de la Ley N° 27.618 (sujetos que hayan renunciado o se hayan excluido del régimen simplificado durante el año 2020):
- Un crédito fiscal presunto del diecisiete con treinta y cinco por ciento (17,35%) del monto total que los y las responsables inscriptos e inscriptas en dicho impuesto les hubieren facturado en ese período por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas, en la medida que se encuentren vinculadas con la actividad gravada del o de la contribuyente; y
- Un importe equivalente a una doceava parte de la suma que resulte de aplicar el cincuenta por ciento (50%) de la alícuota del impuesto al valor agregado que le hubiera correspondido al o a la contribuyente sobre el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que, conforme el artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, resultó aplicable en función de su actividad.
– Artículo 7° de la Ley N° 27.618 (sujetos que hayan renunciado o se hayan excluido del régimen simplificado entre enero y julio de 2021):
- Un importe equivalente a una doceava parte de la suma que resulte de aplicar el cincuenta por ciento (50%) de la alícuota del impuesto al valor agregado que le hubiera correspondido al o a la contribuyente sobre el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que, conforme el artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, resultó aplicable en función de su actividad.
Rechazo de AFIP de las DDJJ rectificativas en menos ¿Cómo hacer para que sean aceptadas por AFIP?
La AFIP ha manifestado en respuesta a una consulta web (agradecemos a los colegas Hernán Dagostino y Marcelo Gutter el aporte) que en caso de haber presentado una declaración jurada rectificativa que disminuya el impuesto determinado, podrá verificar el estado de la misma accediendo al servicio web denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” >> “Consultas” >> “Declaraciones Juradas (DJ)”.
En caso de observar la leyenda “DJ Rectif. que disminuye Impuesto Determinado”, la misma puede deberse a que la presentación fue realizada luego de trascurrido el plazo de 5 días desde del vencimiento general de la obligación de que se trate, o bien, que la diferencia entre la base imponible de la declaración jurada original y la rectificativa supera el 5%, ambas situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 11.683.
Consecuentemente, deberá ingresar mediante el servicio con clave fiscal «Presentaciones Digitales» seleccionando el trámite SOLICITUD DE REGISTRACION DE DJ RECTIFICATIVA EN MENOS, fundamentando las razones que dieron origen a dicha presentación. Una vez autorizada y procesada la información, el sistema reflejará el nuevo impuesto determinado.
Podrá conocer los requisitos del mismo ingresando aquí: https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/SOLICITUD-DE-REGISTRACION-DE-DJ-RECTIFICATIVA-EN-MENOS.pdf
Por último le informamos que una vez que se resuelva el inconveniente, podrá realizar todas juntas las presentaciones de las DD.JJ. rectificativas del Impuesto al Valor Agregado.
Fuente: BdC