Autopercepción impuesto PAIS
Hoy lunes 27 vence el plazo para ingresar la autopercepción del impuesto PAIS por el impuesto no percibido por los agentes de percepción durante la última semana de diciembre 2019.
Mediante la RG 4659 la AFIP estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto PAIS.
Aautopercepción requisitos, plazo y condiciones:
La percepción del impuesto será practicada como se indica a continuación con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”:
- Operaciones comprendidas en el inciso a): En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas;
- Alícuota: 30% sobre el importe total de cada operación alcanzada.
- Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas;
- Alícuota: 30% sobre el importe total de cada operación alcanzada.
- Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas;
- Alícuota: 30% sobre el importe total de cada operación alcanzada.
- Operaciones comprendidas en los incisos d) y e): En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
- Alícuota: 30% sobre el importe total de las operaciones comprendidas en el inciso d).
- Alícuota: 30% sobre el precio, neto de impuestos y tasas de las operaciones comprendidas en el inciso e).
La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del ultimo día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
Autopercepción detalle de conceptos AFIP
Los ciudadanos a quienes no se les hubiera practicado la percepción o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
938 | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN |
938 | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN | 51 INTERESES RESARCITORIOS |
El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.
Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral” en el/los Régimen/es del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria.
La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e), estarán alcanzadas cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.
Los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones, las condiciones que se indican a continuación:
- Operaciones indicadas en el inciso a): la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
- Operaciones indicadas en los incisos b) y c) efectuadas mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.
- Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c): la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
- Operaciones indicadas en los incisos d) y e) :
- Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.
- Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.
El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales:
Cuota semanal Nº | PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS DE CADA MES | FECHA DE VENCIMIENTO |
1 | 1 al 7 | Tercer día hábil siguiente al del último día indicado |
2 | 8 al 15 | Tercer día hábil siguiente al del último día indicado |
3 | 16 al 22 | Tercer día hábil siguiente al del último día indicado |
4 | 23 al último día de cada mes | Tercer día hábil siguiente al del último día indicado. |
A los efectos de dicho ingreso, respecto de operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares, los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción.
El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante transferencia electrónica, utilizándose los códigos detallados a continuación:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
939 | 27- PAGO A CUENTA | 27 – PAGO A CUENTA |
939 | 27 – PAGO A CUENTA | 51 – INTERESES RESARCITORIOS |
La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes códigos:
IMPUESTO | CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN | DESCRIPCIÓN |
939 | 988 | Compra de billetes y divisas en moneda extranjera. |
939 | 989 | Pago de bienes y servicios en el exterior. |
939 | 990 | Pago de servicios prestados por sujetos no residentes. |
939 | 991 | Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo. |
939 | 992 | Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros. |
939 | 993 | Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA |
En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse con los siguientes códigos:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
939 | 19 – DECLARACIÓN JURADA | 19 – DECLARACIÓN JURADA |
939 | 19 – DECLARACIÓN JURADA | 51 – INTERESES RESARCITORIOS |
Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.