La AFIP prorrogó el vencimiento del Aporte Solidario y Extraordinario del 31 de marzo al 16 de abril, a través de la RG 4954 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Con el objetivo de garantizar que los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario puedan reunir la documentación e información de respaldo necesarias para la determinación del Aporte Solidario y Extraordinario, la Administración Federal de Ingresos Públicos extiende el plazo previsto para el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada y pago del hasta el 16 de abril 2021, inclusive.
La Resolución General N°4954 publicada en el Boletín Oficial extiende dos semanas los plazos previstos originalmente por la AFIP para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes alcanzados.
El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos. La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley 27.605, es decir el 18 de diciembre de 2020.
¿Cuál es el destino de los fondos recaudados?
La legislación aprobada por el Congreso estipula que la asignación de los fondos recaudados por el Aporte solidario y extraordinario se realizará de la siguiente manera:
Fuente: AFIP