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Se fijó el vencimiento para el pago de la Tasa Anual IGJ 2021 ¿Qué hay que tener en cuenta?

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A través de la Resolución 1655/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se definió el vencimiento tasa anual IGJ.


A través de la Resolución 1655/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se definió el vencimiento tasa anual IGJ.

El artículo 1° de la mencionada resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece el día 10 de diciembre de 2021 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Preguntas frecuentes sobre el vencimiento tasa anual IGJ

¿Cuándo vence el pago de la tasa anual 2021?

De acuerdo a la Res. (MJyDH) 1655/2021, s fija el día 10 de diciembre de 2021 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual 2021.

¿Quiénes deben abonar la tasa anual?

Resultan obligadas a abonar la tasa anual, las sociedades por acciones ya inscriptas en la IGJ.

¿Cómo se calcula el monto a pagar de la tasa anual?

El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables

A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa.

La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala:

CUENTA CAPITAL Y AJUSTE HASTA TASA ANUAL
de $ 0 5.000 100
de $ 5.000,01 10.000 200
de $ 10.000,01 20.000 400
de $ 20.000,01 40.000 500
de $ 40.000,01 80.000 700
de $ 80.000,01 120.000 900
de $ 120.000,01 150.000 1.100
de $ 150.000,01 200.000 1.400
de $ 200.000,01 1.000.000 1.800
de $ 1.000.000,01 2.100.000 2.300
de $ 2.100.000,01 en adelante 2.500

¿Cuáles son las formas de pago de la tasa anual?

Los medios de pago habilitados son:

HOME BANKING

Podrás gestionar el pago de la tasa anual a través del Home Banking del Banco Nación Argentina o cualquier otra entidad financiera adherida a Red Link. Ver instructivo.

PAGAR.COM.AR

Ya se encuentra habilitada la opción para pagar la tasa anual de IGJ en el sitio www.pagar.com.ar. Se trata de una plataforma desde donde los clientes de cualquier banco y entidades del sistema financiero argentino podrán abonar impuestos, servicios y otras obligaciones a través de diversos canales, pero centralizados en un solo portal.

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Datos que deberás ingresar:

Rubro: COBRANZAS PARA EMPRESAS Y COMERCIOS.
Servicio/Empresa: IGJ – Pago Tasa Anual.
Código electrónico para pagar (Código Link Pagos): N° CUIT de la Sociedad.
Concepto: Cuota.
Importe: Monto a pagar.
Referencia: N° de Boleta.

BANCO NACIÓN ARGENTINA (con turno previo):

Podés realizar el pago de la tasa anual en forma presencial en las sucursales del Banco Nación Argentina.

¿Se podrá abonar la tasa anual 2021 por transferencia?

Recordamos que para el pago de la tasa anual 2020, y por el contexto de la cuarentena, se habilitó el pago mediante transferencia bancaria. Para ello se debía enviar un mail a tasasigj@enteigj.com.ar desde donde se informaba los datos de la cuenta.

Para el período 2021 se ha consultado a la IGJ si sigue habilitada dicha opción, no obteniendo aún respuesta por parte del Organismo.

¿Qué sucede si una sociedad no presentó sus estados contables antes del pago de la tasa anual?

Si una sociedad por acciones no presentara a la IGJ los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa conforme se los determina en el primer párrafo del artículo anterior, dicho Organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar.

Dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala prevista.

Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los dos (2) ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.

Cuando la sociedad no hubiese presentado ante la IGJ los estados contables correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista en el artículo precedente.

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Si una vez realizada la estimación de oficio a que se refieren los dos párrafos anteriores la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala prevista en el artículo precedente y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto en el primer párrafo y los intereses que correspondieren.

Sin perjuicio de la estimación de oficio de la tasa anual, la IGJ aplicará las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables, en virtud de lo dispuesto en los artículos 67, 302 y concordantes de la Ley 19.550, artículos 12 y 13 de la Ley N° 22.315 y artículos 34, 35 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1493/82.

¿Quiénes no están obligados al pago de la tasa anual?

Se excluyen de la obligación de ingreso de la tasa anual a las sociedades que hubiesen abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución establecida en el artículo 3° de la Decisión Administrativa (JGM) 46/2001.

¿Cuál es la sanción por no cumplir con el pago de la tasa anual?

El incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

En todos los casos una vez vencidos los plazos para el pago y sin requerirse intimación alguna, el Organismo recaudador promoverá la acción judicial de cobro, la que tramitará por las normas del procedimiento de ejecución fiscal, sirviendo de título suficiente los certificados de deuda que al efecto expedirá el Inspector General de Justicia.

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