Se fijó el vencimiento para el pago de la Tasa Anual IGJ 2022 ¿Qué hay que tener en cuenta?

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El monto de la tasa anual IGJ se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación definió la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual IGJ 2022 a través de la Resolución 1737/2022.

En efecto, el artículo 1° de la mencionada resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece el día 7 de diciembre de 2022 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Según la norma, vencida la fecha establecida, será de aplicación una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

¿Quiénes deben abonar la tasa anual IGJ?

Resultan obligadas a abonar la tasa anual, las sociedades por acciones ya inscriptas en la IGJ.

¿Cómo se calcula el monto a pagar de la tasa anual?

El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables

A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa.

La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala:

CUENTA CAPITAL Y AJUSTE HASTA TASA ANUAL
de $ 0 5.000 100
de $ 5.000,01 10.000 200
de $ 10.000,01 20.000 400
de $ 20.000,01 40.000 500
de $ 40.000,01 80.000 700
de $ 80.000,01 120.000 900
de $ 120.000,01 150.000 1.100
de $ 150.000,01 200.000 1.400
de $ 200.000,01 1.000.000 1.800
de $ 1.000.000,01 2.100.000 2.300
de $ 2.100.000,01 en adelante 2.500

¿Cuáles son las formas de pago de la tasa anual IGJ?

Los medios de pago habilitados son:

HOME BANKING

Podrás gestionar el pago de la tasa anual a través del Home Banking del Banco Nación Argentina o cualquier otra entidad financiera adherida a Red Link. Ver instructivo.

PAGAR.COM.AR

Ya se encuentra habilitada la opción para pagar la tasa anual de IGJ en el sitio www.pagar.com.ar. Se trata de una plataforma desde donde los clientes de cualquier banco y entidades del sistema financiero argentino podrán abonar impuestos, servicios y otras obligaciones a través de diversos canales, pero centralizados en un solo portal.

Datos que deberás ingresar:

Rubro: COBRANZAS PARA EMPRESAS Y COMERCIOS.
Servicio/Empresa: IGJ – Pago Tasa Anual.
Código electrónico para pagar (Código Link Pagos): N° CUIT de la Sociedad.
Concepto: Cuota.
Importe: Monto a pagar.
Referencia: N° de Boleta.

BANCO NACIÓN ARGENTINA (con turno previo):

Podés realizar el pago de la tasa anual en forma presencial en las sucursales del Banco Nación Argentina.

¿Qué sucede si una sociedad no presentó sus estados contables antes del pago de la tasa anual?

Si una sociedad por acciones no presentara a la IGJ los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa conforme se los determina en el primer párrafo del artículo anterior, dicho Organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar.

Dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala prevista.

Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los dos (2) ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.

Cuando la sociedad no hubiese presentado ante la IGJ los estados contables correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista en el artículo precedente.

Si una vez realizada la estimación de oficio a que se refieren los dos párrafos anteriores la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala prevista en el artículo precedente y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto en el primer párrafo y los intereses que correspondieren.

Sin perjuicio de la estimación de oficio de la tasa anual, la IGJ aplicará las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables, en virtud de lo dispuesto en los artículos 67, 302 y concordantes de la Ley 19.550, artículos 12 y 13 de la Ley N° 22.315 y artículos 34, 35 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1493/82.

¿Quiénes no están obligados al pago de la tasa anual IGJ?

Se excluyen de la obligación de ingreso de la tasa anual a las sociedades que hubiesen abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución establecida en el artículo 3° de la Decisión Administrativa (JGM) 46/2001.

¿Cuál es la sanción por no cumplir con el pago de la tasa anual?

El incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

En todos los casos una vez vencidos los plazos para el pago y sin requerirse intimación alguna, el Organismo recaudador promoverá la acción judicial de cobro, la que tramitará por las normas del procedimiento de ejecución fiscal, sirviendo de título suficiente los certificados de deuda que al efecto expedirá el Inspector General de Justicia.

Resolución 1737/2022

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-118295911- -APN-DSC#IGJ, la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4º.

Que resulta apropiado fijar el vencimiento mencionado para el día 7 de diciembre de 2022.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el día 7 de diciembre de 2022 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

ARTÍCULO 2º.-Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

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