El CPCECABA pone a disposición de los matriculados un documento con preguntas frecuentes y un modelo de escrito orientativo a los efectos de solicitar la eximición de intereses resarcitorios y multa.
Ello en el marco del recurso de amparo iniciado por el Consejo ante la Justicia Federal y en virtud de la medida cautelar otorgada por la jueza de primera instancia y confirmada por la Cámara el pasado 1° de julio.
¿Qué dispone la medida cautelar dictada por la Justicia?
La medida cautelar suspende el cronograma de vencimientos establecidos por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022 para la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias – incluyendo el Impuesto Cedular- y del Impuesto sobre los Bienes Personales del correspondientes al período Fiscal 2021, de las personas humanas, hasta el 12 de julio de 2022 —inclusive— o hasta que se dicte sentencia definitiva, según la circunstancia que ocurra en primer término.
¿Cuál es el alcance respecto de los profesionales matriculados?
La medida interina ordenada con fecha 22/06/2022 y la medida cautelar del 24/06/2022 ratificada por la CNACAF, alcanza tanto a los/las profesionales matriculados/as en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP-DGI, como también quienes realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario, sin esta delegación.
Estoy matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero mi cliente tiene domicilio fiscal en Provincia de Buenos Aires. ¿Corresponde la suspensión del plazo?
La medida cautelar resulta de aplicación para profesionales matriculados en Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Respecto ejercicio profesional y domicilio del contribuyente rige matriculación que corresponda a cada jurisdicción de acuerdo a cada caso concreto.
Estoy matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de otra jurisdicción, pero mi cliente tiene domicilio fiscal en CABA. ¿Corresponde la suspensión del plazo?
La medida cautelar resulta de aplicación para profesionales matriculados en Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
El día 5 de julio de 2022, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 mediante Res. 36979/2022, admitió la adhesión de los Consejos Profesionales provinciales que se presentaron en el expediente.
Jurisdicciones adheridas: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Río Negro, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán.
En lo que respecta al ejercicio profesional y domicilio del contribuyente rige matriculación que corresponda a cada jurisdicción de acuerdo a cada caso
concreto.
Al momento de presentar la DDJJ el “Sistema de Cuentas Tributarias” calcula intereses resarcitorios y aplica la multa por presentación extemporánea establecida en el artículo 38 de la Ley 11.683. ¿Cómo debo proceder ante esta situación?
Dado que la suspensión de los vencimientos no tiene alcance general, cada contribuyente deberá efectuar una presentación particular solicitando la
eximición de multa e intereses y acreditando la vinculación con el profesional matriculado. El cual podrá ser presentado por medio del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, trámite “Presentación de Escritos Recursivos art. 74 D.R. 1397/79” o ante la Agencia correspondiente al contribuyente.
(Se acompaña modelo de escrito, de carácter orientativo)
En caso de ingresar el saldo resultante de la declaración jurada mediante el mini plan de pagos dispuesto en la Resolución General (AFIP) 4057.¿Cómo debo proceder ante el cálculo automático de los intereses resarcitorios practicado por “Mis Facilidades”?
Dado que el sistema “Mis Facilidades” calcula automáticamente los intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento, en caso de ingresar el saldo de la declaración jurada mediante esta modalidad deberá solicitarse a posteriori la devolución de los conceptos improcedentes. No contamos con un
procedimiento específico para estas situaciones, con lo cual, resulta de aplicación el mecanismo dispuesto en la Resolución General (DGI) 2224.
¿La suspensión de los plazos abarca la presentación de la declaración jurada informativa para trabajadores en relación de dependencia y jubilados?
La medida cautelar resulta de aplicación para las declaraciones juradas determinativas, en consecuencia, la Declaración Jurada Informativa dispuesta
en el artículo 14 de la Resolución General (AFIP) 4003 no está comprendida en la suspensión de plazos.
MODELO DE ESCRITO DE CARÁCTER ORIENTATIVO
SE PRESENTA. INTERPONDE RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL DIRECTOR GENERAL (Articulo 74 D. 1397/79. SOLICITA EXIMICIÓN DE INTERESES RESARCITORIOS Y MULTA.
XXXXXXXXXXX contribuyente inscripto ante vuestro organismo bajo la CUIT Nº XXXXXXXXXXX, con domicilio fiscal en XXXXXXXXXXXXXX, al Señor Jefe de la Dependencia XX me presento respetuosamente y digo:
I. OBJETO.
En mi carácter de Titular, vengo en legal tiempo y forma, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Decreto Reglamentario 1397/79 de la Ley 11683 (to en 1998 y sus modificaciones), a interponer Recurso de Apelación ante el Director General contra la intimación firmada por XXXXXXXXXXXXX que me fuera notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico el día XX de XXXXXXX de 2022.
II.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de sus profesionales matriculados, interpuso una Acción de Amparo con el objeto de aplazar el cronograma de vencimientos dispuesto en la Resolución General (AFIP) 5192, el cual
tramitara ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12, caratulado “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS CABA Y OTROS c/ EN-AFIP-LEY 20628 23966 s/AMPARO LEY 16.986” Expte. Nº 36979/2022.
En dichos autos, con fecha 22 de junio de 2022 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 dictó una medida precautelar suspendiendo el
cronograma de vencimientos en virtud del inminente cumplimiento del plazo:
“8º) Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, y de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 inc. 1º párrafo 3º de la Ley 26.854, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas, establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022.”
Con fecha 24 de junio de 2022 se admite la medida cautelar y suspenden los vencimientos establecidos por la AFIP-DGI para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias – incluyendo el Impuesto Cedular- y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2021 dispuestos mediante la Resolución General (AFIP) 5192.
Con fecha 1 de julio de 2022 la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió mantener la vigencia de la medida cautelar hasta el 12 de julio de 2022 —inclusive— o hasta que se dicte sentencia definitiva, según la circunstancia que ocurra en primer término.
La suspensión de los plazos concedida en favor de los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en el ámbito del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta de aplicación para quienes cuenten con delegación formal de clave fiscal bajo la
modalidad “usuario externo” en los términos del artículo 8 inc. d) de la Resolución General (AFIP) 3713 y quienes realicen su labor en la modalidad
de asesoramiento tributario. (conforme considerando Nº 2 de la resolución dictada el 24/06/2022 por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo
Federal Nº 12 ratificada por sentencia de la CNACAF Sala I el 1/07/2022). En tal sentido, vengo a informar que las gestiones vinculadas a la presentación de declaraciones juradas correspondientes a mi actividad son realizadas por el/la Dr./Dra. XXXXXXX quien se encuentra inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Tomo XXX y Folio XXX.
En virtud de los argumentos expuestos precedentemente, los intereses resarcitorios y multa que constan en el “Sistema de Cuentas Tributarias” respecto de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias (incluido Impuesto Cedular) y Bienes Personales por el período fiscal 2021 que me
fueran notificados con fecha XX de XXXXX de 2022 al Domicilio Fiscal Electrónico devienen improcedentes por haberse efectuado el cumplimiento de la obligación sin que hubiera operado su vencimiento, causal generadora de dichas penalidades.
III.- PRUEBA.
Como constancia de lo expuesto se acompaña a la presente:
- Constancia de matrícula vigente en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del profesional actuante.
- Constancia de la actividad desarrollada por el profesional actuante (Código 692000: Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal.
- Nota firmada por el contribuyente donde deja constancia de las tareas desarrolladas por el profesional actuante en su carácter de asesor fiscal.
En subsidio que se desconozca la constancia de matrícula acompañada: se solicita se oficie al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que informe respecto del contador/a Dr./Dra. XXXXXXX los datos de matrícula en dicha entidad y su vigencia.
IV- PETITORIO.
Por lo expuesto al Señor Jefe de la Dependencia XX de la Administración Federal de Ingresos Públicos solicito:
1) Me tenga por presentado y por parte en el carácter invocado.
2) Tenga por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de Apelación ante el Director General establecido en el artículo 74 del Decreto Reglamentario 1397/79 de la Ley 11683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)
3) Se dejen sin efecto los intereses resarcitorios devengados desde XXXX a la presente y la multa por presentación extemporánea ambos conceptos establecidos en los términos de los artículos 37 y 30 respectivamente de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)
MODELO DE NOTA DEL CONTRIBUYENTE
XXXXXXXXXXX con DNI XXXXXXXXXX inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) bajo la CUIT Nº XXXXXXXXXXX, con domicilio fiscal en XXXXXXXXXXXXXX dejo constancia que el/la Dr./Dra. XXXXXXX quien se encuentra inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Tomo XXX y Folio XXX se desempeña como asesor tributario desde XXXXX.
Se extiende la presente constancia a efectos de ser presentada ante quien corresponda.
Firma:
Apellido y Nombre:
DNI:
Acceder al documento en pdf en este link.