La AFIP publicó una guía de preguntas y respuestas sobre como proceder para el cómputo del ITC, la carga manual de retenciones y demás.
En tal sentido, determinó que la presentación de la Declaración Jurada Simplificada (F.2082), no es de carácter obligatorio. La obligatoriedad resulta de aplicación solo para el Libro de IVA Digital.
Por tal motivo se aclara que la Declaración Jurada Simplificada de IVA – F.2082 no permite el ingreso de pagos a cuenta con lo cual se deberá continuar realizando la presentación mediante el SIAp (F731) o Mis Aplicaciones Web (F2002), según corresponda.
Asimismo, el fisco aclara que las retenciones y/o percepciones no pueden ser cargadas de forma manual en la DJ Simplificada F2082. Por tal motivo, en caso de que exista alguna retención o percepción no informada en el Portal IVA, se deberá realizar la presentación a través de «Mis Aplicaciones Web» (F2002) o por SIAp (F731).