Tal como estaba dispuesto en la Resolución General N° 3630, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el día de hoy habilitó el sistema informático para poder acceder al nuevo plan de pagos establecido en la mencionada RG.
Recordamos que en la nueva moratoria se podrán incluir aquellas deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive y estará disponible, según terminación de CUIT, hasta los últimos días del mes de agosto.
Podrán acceder aquellos contribuyentes inscriptos en el Régimen General, es decir aquellos que tributan IVA y Ganancias por la parte impositiva y aportan a la seguridad social mediante el Régimen de Trabajadores Autónomos como así también aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). En cualquiera de los dos casos, no es condición ser empleador para poder acceder al plan.
Serán condiciones para acceder al nuevo plan de pagos:
Condiciones generales para todos los contribuyentes:
* Haber presentado las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la adhesión al plan, a la fecha de adhesión al régimen.
* Haber presentado y cancelado o regularizado las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan.
Condiciones para quienes revistan la calidad de empleadores a la fecha de acogimiento al plan:
* Que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014.
* Que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014 deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
En tanto, la deuda incluída en el plan de pagos podrá abonarse hasta en 24 cuotas mensuales a una tasa de interés del 1,90 % mensual.
Para adherir a la nueva moratoria, se debe ingresar a la web de la AFIP con clave fiscal y habilitar el servicio Mis Facilidades. Una vez allí se deberá elegir la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630”.
Como primer paso se deberán cargar los datos del contribuyente. Allí, se solicitará un número de teléfono celular y una dirección de e-mail a los cuales el fisco enviará un código de verificación el cual deberá ingresarse a la hora del envío del plan. También se deberá informar el CBU de la cuenta desde donde se producirán los débitos mes a mes correspondientes a las cuotas del plan. En caso de que el contribuyente no posea ni caja de ahorro ni cuenta corriente, podrá solicitar la apertura de una caja de ahorro fiscal en cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación Argentina la cual no tendrá ningún tipo de cargo para el contribuyente.
Una vez ingresados los datos se deberán cargar las deudas que se quieran incluir en el plan. Se podrá elegir si es deuda impositiva o de los recursos de la seguridad social y cargar el impuesto y período correspondiente. El sistema calculará la deuda de acuerdo a lo informado previamente juntamente con los intereses resarcitorios a la fecha. Una vez realizado este paso se podrán agregar pagos a cuenta si se hubieran realizado y finalmente proceder a la generación y envío del plan.
Recordamos también que la primer cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de la adhesión al plan. Es decir que, si por ejemplo, un contribuyente se adhiere en el día de hoy 16 de junio, la primer cuota estará venciendo el próximo 16 de julio. En caso que no pueda realizarse el débito de la cuenta declarada, se volverá a hacer un segundo intento el 26 del mismo mes incluyendo los intereses correspondientes.
Finalmente, recordamos que la caducidad del plan se producirá por cualquiera de las siguientes circunstancias:
* Cuando se registre una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas F. 931 cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal marzo de 2014.
* Cuando se registre la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.
* Cuando se registre la falta de cancelación de:
1. DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
2. UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.