2017

Impuestos Legislación

Resolución General 4003 AFIP. Texto Ordenado y Actualizado del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias para Empleados y Jubilados para el Período Fiscal 2017 en Adelante.

Las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (1.1.), así como sus ajustes de cualquier naturaleza, e independientemente de la forma de pago (en dinero o en especie), obtenidas por sujetos que revistan el carácter de residentes en el país -conforme a lo normado en el Título IX, Capítulo I de la citada ley-, quedan sujetas al régimen de retención que se establece por la presente resolución general.

Impuestos Legislación

Resolución Conjunta General 3999 AFIP y Normativa 9/17 ARBA. Se Establece la Adhesión de ARBA al Régimen de Autorización de Faena y un Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Sujetos Inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen establecido por la Resolución Conjunta General N° 3.955 (AFIP) y Resolución N° 427/16 (MA), en los términos de su Artículo 4°.

Impuestos Legislación

Resolución Conjunta General 3998 AFIP y Normativa 8/17 ARBA: Se Establece que el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Hacienda y Carnes Bobinas y Bubalinas de la AFIP se Proveerá de Información que Brindará ARBA

El “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Hacienda y Carnes Bobinas y Bubalinas” creado por la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias —en adelante “Registro”—, incorporará la información que provea la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código Fiscal Provincial en los términos de lo dispuesto por la presente.

Legislación

Ley 27348. Complementaria de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo

Dispónese que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Legislación

Resolución 21/17 MA. Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). Creación.

Se crea el Registro Único De Operadores De La Cadena Agroindustrial (RUCA) en el ámbito de la Subsecretaría De Control Comercial Agropecuario Del Ministerio De Agroindustria. Las solicitudes que se encuentren en trámite ante el Registro Único De Operadores De La Cadena Agroalimentaria del Ministerio De Agroindustria al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, pasarán a tramitar conforme a la misma, sin necesidad de inscribirse nuevamente.

Societario y Contable

Responsables Inscriptos y Monotributistas ¿Desde Cuando Rige la Obligación de Aceptar la Tarjeta de Débito Como Medio de Pago? Detalles de la RG 3997.

Con la publicación en el B.O. del día de hoy de la Resolución General N° 3997 de AFIP, se oficializó lo que en la tarde de antes de ayer había anunciado Alberto Abad: la formalización «POS» via bancarización con el objetivo de transparentar la economía y combatir la evasión fiscal.

Impuestos Legislación

Resolución General 3997 AFIP. Cronograma de Implementación de la Obligación de Aceptar Tarjetas de Débito Como Medio de Pago.

La obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes —dispuestos por el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016 y los que en el futuro se establezcan— por parte de los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 27.253, resultará de aplicación a partir de las fechas que seguidamente se indican, según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada —de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883” establecido por la Resolución General N° 3.537— y el monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.

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