Se establece la adhesión de la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.093, que establece el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles. Los proyectos de radicación de industrias de biocombustibles en el territorio provincial que, además de las exigidas en la presente, reúnan las condiciones del artículo 13 de la ley nacional 26.093, gozarán por un plazo de 7 años de las siguientes exenciones impositivas: a) Impuesto sobre los ingresos brutos, en cuanto se refiera en forma exclusiva a operaciones comerciales derivadas de la actividad objeto de promoción. b) Impuesto de sellos, cuando el mismo se encuentre a cargo de la empresa, en los actos y tramitaciones inherentes a la actividad del establecimiento promocionado. c) Impuesto inmobiliario, cuando corresponda, respecto de los inmuebles afectados a la actividad específica, promocionada por la presente ley. d) Cualquier otro impuesto, tasa, contribución o gravamen que se establezcan en la Provincia, con fecha posterior a la promulgación de la presente ley y siempre que grave la actividad promocionada.