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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 13/9/2018
B.O. (Chubut) 18/9/208
Vigencia y Aplicación: 19/9/2018 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas Provincia de Chubut
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución Nº 11 /11 MEyCP (Chubut)[/spoiler][/restab]
[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
El Artículo 66º del Código Fiscal y la Resolución Nº 11 /11 / E.C. y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 66 del Código Fiscal, establece que mediante Resolución del Ministerio de Economía y Crédito Público se fijará el interés mensual calculado sobre a la tasa activa nominal anual del Banco del Chubut S.A. para «restantes operaciones vencidas» en pesos a aplicarse a los planes de facilidades de pago que otorgue la Dirección General de Rentas;
Que en virtud de la facultad otorgada según lo expresado en el párrafo precedente, el Ministerio de Economía y Crédito Público emitió la Resolución mencionada en el Visto fijando la tasa de interés mensual a aplicarse en los Planes de Facilidades de Pago otorgados por esta Dirección General de Rentas, sobre la base de la tasa activa nominal anual del Banco del Chubut S.A. para «restantes operaciones vencidas» en pesos, informada mensualmente por el Banco del Chubut S. A. calculándose los planes de pago mediante el sistema de amortización francés;
Que el Artículo 3º de la misma resolución autoriza a la Dirección General de Rentas a establecer mensualmente la tasa resultante;
Que atento a lo informado por el Banco Chubut S.A. a partir del 05/09/2018 la Tasa Nominal Anual Activa para restantes operaciones vencidas en pesos es de 42,00%, resultando la tasa nominal Mensualdel 3,5 %;
Que corresponde dictar el instrumento legal pertinente.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales;
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Mensual a aplicar en los Planes de Facilidades de Pago otorgados por la Dirección General de Rentas será del 3,5 % mensual.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
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