2019

Legislación Provinciales

Resolución General 8/19 API (Santa Fe) ✔ Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Agentes de Retención y/o Percepción. Programa Aplicativo SIRCAR. Obligatoriedad. Vigencia.

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral, que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción del citado tributo para la provincia de Santa Fe, deberán presentar las declaraciones juradas informando las retenciones y/o percepciones aplicadas utilizando el aplicativo SIRCAR a partir de la 1.ª quincena de mayo de 2019.

Legislación Provinciales

Decreto 3057/18 (Santiago del Estero) ✔ Obligaciones Tributarias. Tasas de Interés por Mora y por Financiación de Planes de Pago. Incremento.

Se incrementan del 2% al 3% las tasas de interés por mora establecido en el art. 60 del Código Fiscal (Ley 6.792) para todos los tributos, por falta de pago total o parcial de los gravámenes, retenciones, anticipos, cuotas o prórrogas y demás pagos a cuenta y del 1% al 2% el interés por financiación de planes de pago de tributos, recargos y multas establecido en el art. 61 del Código Fiscal (Ley 6.792).

Misceláneas

Ajuste por Inflación Contable ✔ Modelos de Informes y Notas Requeridos por la Resolución JG 539/18.

La FACPCE ha publicado en su sitio web una sección especial con Modelos de Informes de Auditoría en contexto de Inflación y Modelos de Notas requeridas por la Resolución de Junta de Gobierno N° 539/18 con el objetivo de facilitar la aplicación del Ajuste por Inflación que como ya todos sabemos rige para los estados contables que hayan cerrado ejercicio desde el 1/7/2018.

Laboral y Previsión Social Legislación

Decreto 128/19 ✔ Contribuciones Patronales. Detracción del Mínimo No Imponible. Cómputo del 100% para Empleadores del Sector Primario Agrícola e Industrial.

Se establece que los empleadores del sector primario agrícola e industrial que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de diciembre de 2018 ante la AFIP, alguna de las detalladas en el Anexo de la presente, aplicarán la detracción prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 814/01 y sus modificaciones, considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes, es decir durante 2019 podrán detraer el total de $ 17.509,20.-

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