enero 2023

refuerzo mensual de asignaciones familiares
Laboral y Previsión Social Legislación Ultimo

Decreto 5/2023: Asignaciones familiares para niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales, en virtud de la adopción de una medida excepcional

Dispónese el efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, toda niña y adolescente respecto del o de la cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado.

Societario y Contable Ultimo

Declaración jurada para usuarios de prepagas: paso a paso para que los aumentos mensuales sean menores

Para quienes tengan ingresos netos inferiores a 6 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, el incremento del valor de la cuota tendrá como tope máximo el 90% del Índice de RIPTE del mes inmediato anterior publicado. Para acceder a este beneficio, deberán declarar su situación en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud entre el 1 y el 20 de cada mes siguiendo estos pasos.

disposición 290/20 mteyss, Resolución 207/20 Coronavirus: licencias y trabajo remoto en el sector público y privadoResolución 408/20 MTEySS: Pagos en exceso por aplicación del salario complementario. Posibilidad de computar como pago a cuenta de la próxima liquidación.Resolución 301/20 (SE): Programa Trabajo Autogestionado. Asistencia Económica de Emergencia. Ampliación del plazo y monto.Resolución 509/20 MTEySS: Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia Básica. Creación. se otorgará una ayuda económica de emergencia a trabajadores y trabajadoras de turismo
Laboral y Previsión Social Legislación Ultimo

Resolución 1691/2022 MTEySS: solicitud reintegro asignación Dto. 841/2022 empleadores del personal de casas particulares

Los empleadores y las empleadoras que contraten trabajadores o trabajadoras encuadrados y encuadradas en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en el Decreto N° 841/22 y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el primer párrafo del artículo 7° del mencionado decreto, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Scroll al inicio