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Resumen: Se modifican las exclusiones dispuestas para los planes de financiación destinados a contribuyentes y responsables de los tributos administrados por la ATER y que pueden ser suscriptos en línea ingresando con clave fiscal a la página institucional de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a través de la Web de la AFIP, en la opción «Planes de Pago». A tal efecto, se excluye el aporte obrero del Fondo de Integración de Asistencia Social – Ley 4.035.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 4/10/2018
B.O. (Entre Ríos) s/p
Vigencia y Aplicación: a partir del 5/10/2018 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Administradora Tributaria de Entre Ríos.
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución N° 292/18 ATER (Entre Ríos)
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
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Art. 1 – Rectifícase el art. 2 de la Res. A.T.E.R. 292/18, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2 – Exclúyase de los planes de financiación referidos en el artículo precedente el aporte obrero del Fondo de Integración de Asistencia Social – Ley 4.035”.
Art. 2 – Reconócense los planes de financiación efectuados por contribuyentes en el marco de la Res. A.T.E.R. 292/18, para regularizar deuda en concepto de aporte patronal al Fondo de Integración de Asistencia Social – Ley 4.035, desde la entrada en vigencia del citado acto dispositivo hasta la fecha indicada en el art. 3 de la presente resolución.
Art. 3 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 5 de octubre de 2018.
Art. 4 – De forma.
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