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Resolución General 4510 AFIP: Régimen de Facilidades de Pago para Obligaciones Vencidas al 31/1/2019. Resto de Contribuyentes No PyMEs. Plazo para Adherir. Prórroga.

Mediante la Resolución General 4510 AFIP se prorroga el plazo de adhesión del 25/6 al 31/7 al plan de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.477 por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excluidas las relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos- correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del 20% del monto consolidado.


Sumario:  mediante la Resolución General 4510 AFIP se prorroga el plazo de adhesión del 25/6 al 31/7 al plan de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.477 por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excluidas las relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos- correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del 20% del monto consolidado.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 25/6/2019

B.O. 26/6/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 26/6/2019

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos 

Cantidad de Art.: 2

Anexos: No


VISTO la Resolución General N° 4.477, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, así como refinanciar planes vigentes presentados conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.289, y sus modificatorias, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y a los fines de coadyuvar al cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable extender la fecha de adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I, para los contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto consolidado.

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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1°.-Sustitúyese en el punto 1.2 del Apartado 1 del Artículo 21 de la Resolución General N° 4.477, la expresión “… 25 de junio de 2019…”, por la expresión “…31 de julio de 2019…”.

Art. 2°.- De forma.


 

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