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Resolución General 4523 AFIP: Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Incorporación de los Regímenes de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado.

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La Resolución General 4523 AFIP reglamenta el uso obligatorio del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para que los agentes de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado, emitan los certificados correspondientes e informen nominativamente el detalle de las operaciones, todo ello a partir del 1 de octubre de 2019.


Sumario: La Resolución General 4523 AFIP reglamenta el uso obligatorio del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para que los agentes de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado, emitan los certificados correspondientes e informen nominativamente el detalle de las operaciones, todo ello a partir del 1 de octubre de 2019.

A tal fin se aprueba el F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) y se sustituye el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).

Asimismo, los códigos para el ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante de la declaración jurada respecto a las retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado serán los que se indican seguidamente:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
Saldo de declaración jurada 767 19 19
Pago a cuenta 767 27 27

Por último, se dispone que cuando se tratare de retenciones y/o percepciones correspondientes al impuesto al valor agregado, además de estar disponibles en «Mis Retenciones», las mismas también podrán ser visualizadas accediendo al módulo “Ingresos Directos” de la declaración jurada del citado impuesto, mediante el uso de la aplicación “IVA WEB Asistido” que oportunamente se implemente.


Resolución General 4523 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 10/7/2019

B.O. 12/7/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 12/7/2019 y de aplicación respecto de las retenciones y/o percepciones de los regímenes del impuesto al valor agregado que se efectúen a partir del día 1 de octubre de 2019 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos 

Cantidad de Art.: 4

Anexos: 2


VISTO la Resolución General N° 3.726, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general del VISTO se dispuso habilitar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.

Que la misma tuvo como finalidad implementar la emisión de certificados en línea permitiendo su control y seguimiento.

Que atendiendo a dicho objetivo, resulta aconsejable adecuar la Resolución General 3.726 a fin de reglamentar el uso obligatorio del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para que los agentes de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado, emitan los certificados correspondientes e informen nominativamente el detalle de las operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.726, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.-Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la “Seguridad Social”, del “Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior” y del “Impuesto al Valor Agregado” informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados correspondientes.”.

2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.-La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, cuyas características y funciones para su uso se especifican en el Anexo I.

El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior – Impuesto a las Ganancias), F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) cuyos modelos se consignan en el Anexo II.

A tales efectos, los responsables deberán:

a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.

b) Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003, F. 2004 o F. 2005- generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE), en forma individual o por lote (archivo plano con “n” cantidad de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Asimismo, la emisión del F. 2005 podrá efectuarse a través del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.

Para los casos previstos en los Artículos 38, 31 y 50 de las Resoluciones Generales N° 3.873, N° 4.199 y N° 4.310, respectivamente, así como sus similares que en el futuro se dicten, en los que se establezca que los documentos respaldatorios de determinadas operaciones (liquidación de compraventa de hacienda, liquidación primaria de granos y similares, entre otras) son comprobantes justificativos de la retención, los mismos serán válidos como tales en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005 en los términos del presente inciso.

Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE).”.

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3. Incorpórese a continuación de la tabla “Beneficiarios del Exterior” del Artículo 5°, la siguiente:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
Saldo de declaración jurada 767 19 19
Pago a cuenta 767 27 27

4. Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 7°, el siguiente:

“Asimismo, cuando se tratare de retenciones y/o percepciones correspondientes al impuesto al valor agregado, las mismas también podrán ser visualizadas accediendo al módulo “Ingresos Directos” de la declaración jurada del citado impuesto, mediante el uso de la aplicación “IVA WEB Asistido” que oportunamente se implemente.”.

5. Sustitúyense los Anexos I y II.

6. Sustitúyese el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).

Art. 2°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2019-00201698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00201712-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente y el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).

Art. 3°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación opcional para las retenciones del impuesto al valor agregado que se practiquen a partir del día 1 de diciembre de 2019 por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias, y de aplicación obligatoria desde el día 1 de septiembre de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de dicho gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su complementaria y N° 4.356. (Expresión “…desde el día 1 de marzo de 2020”, sustituida por la expresión “…desde el día 1 de septiembre de 2020.” por el art. 1° de la Res. Gral. 4677 B.O. 28/2/2020 con vigencia desde el día de su publicación.)

Desde la fecha de aplicación obligatoria, o en su caso a partir de la fecha del ejercicio de la opción, no serán aplicables -respecto de los regímenes mencionados precedentemente- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8, Release 39”, disponible en el sitio “web” institucional.

Para realizar la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, deberá solicitarse el alta en el régimen, según el procedimiento previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, seleccionando el código de impuesto 216. Adicionalmente, aquellos responsables que hayan ejercido la opción y no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y complementarias.

La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma. (Art. sustituido por el art. 4° de la Res. Gral. 4640 B.O. 29/11/2019 con vigencia desde el día de su publicación)

Texto anterior decía:

Art. 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las retenciones y/o percepciones de los regímenes del impuesto al valor agregado que se efectúen a partir del día 1 de diciembre de 2019. (Expresión “…a partir del día 1 de octubre de 2019.”, sustituida por la expresión “…a partir del día 1 de diciembre de 2019.” por el art. 2° de la Res. Gral. 4.595 B.O. 30/9/2019 con vigencia desde el día de su publicación.)

Desde la fecha señalada en el párrafo anterior, no serán aplicables -respecto a las obligaciones mencionadas- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, disponible en el sitio “web” institucional. 

Art. 4°.- De forma.


Anexos

Resolución General 4523 AFIP

Anexo 1

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.726 (Artículos 1° y 3°)

SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE)

1. Descripción de la Aplicación

Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de emitir los certificados de retención y/o percepción que los responsables deberán entregar a los sujetos pasibles de las mismas.

La función principal del sistema es la carga de datos y la emisión de los certificados de retención o percepción F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior – Impuesto a las Ganancias), F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) -en forma individual o por lote-, teniéndose en cuenta las normas vigentes.

2. Emisión de Certificados

El sistema emitirá, de acuerdo con el tipo de operación de que se trate y según los regímenes en los que se encuentre inscripto el agente de retención y/o percepción en el “Sistema Registral”, los siguientes certificados:

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Certificado de Retención/Percepción:

Es el certificado que emite el sistema cuando se ingresa el detalle de la retención/percepción correspondiente a una operación generada con un comprobante factura, recibo, nota de débito o documento equivalente.

Certificado de Retención/Percepción generado por una Nota de Crédito:

Es el certificado que emite el sistema al ingresar como comprobante de la operación una nota de crédito. El mismo tendrá un monto negativo que complementará al certificado emitido originariamente. El sistema solicitará como referencia el número de certificado original.

Cuando se informe una nota de crédito, el sistema generará asimismo un “RESUMEN de MOVIMIENTOS de la RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL”, que contendrá los movimientos que haya sufrido la retención/percepción original.

Certificado de Anulación:

Es el certificado que emite el sistema cuando se anula un registro por haber ingresado erróneamente datos que no son factibles de ser modificados. 

3. Operación del Sistema

Carga de datos

Los datos correspondientes a las retenciones/percepciones podrán ingresarse en forma individual o por lote (importación).

En este último caso, cada lote o archivo de importación deberá contener retenciones de un único período.

Archivo de importación

El sistema permitirá la importación de archivos de ALTAS.

Al importar el archivo que contiene el detalle de las retenciones y/o percepciones, el sistema informará el número de lote asociado a la operación de importación y además generará los certificados con su numeración individual, quedando disponibles en el sistema para ser impresos cuando el usuario lo requiera.

Beneficiarios del Exterior

Los agentes de retención deberán generar un “Certificado de Retención” por cada una de ellas, que se emitirá por triplicado.

A tal fin deberán completar los campos correspondientes a los: 

• Datos de la operación.

• Datos de la retención.

• Datos del sujeto retenido.

• Datos del ordenante de la retención.

El sistema posee todos los regímenes de retención -incluyendo alícuotas, tasas, convenios de doble imposición, etc.- los cuales permitirán efectuar el cálculo de la retención.

Seguridad Social

Los agentes de retención deberán generar un “Certificado de Retención” por cada una de ellas.

A tal fin deberán completar los campos correspondientes a los:

• Datos de la operación.

• Datos de la retención.

• Datos del sujeto retenido.

Impuesto al Valor Agregado

Los agentes de retención y/o percepción deberán generar un “Certificado de Retención/Percepción” por cada una de ellas.

A tal fin deberán completar los campos correspondientes a los:

• Datos de la operación.

• Datos de la retención/percepción.

• Datos del sujeto retenido/percibido.

Consulta de certificados de retención/percepción informados

El “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) permitirá hacer la consulta por número de certificado de retención y percepción numerado por esta Administración Federal, así como por la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención/percepción y por período, cada vez que remita un registro o lote.

Anulación y Modificación de los registros

El certificado podrá ser anulado cuando se haya incurrido en un error en la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto retenido/percibido, en el período, o en el régimen. En estos casos se emitirá un nuevo certificado. Esta operatoria generará un “Certificado de Anulación”.

El certificado podrá ser modificado sin alterar el número de ese comprobante, cuando se ingrese algún dato erróneo (por ejemplo errores de tipeo).

Antes o después de la presentación de la declaración jurada, podrán efectuarse tanto la ANULACIÓN como la MODIFICACIÓN del certificado, siempre que la retención y/o percepción no haya sido computada por el sujeto pasible de la misma.

Una vez presentada la declaración jurada, toda modificación de algún registro ya informado, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, se incluirán en una rectificativa con el correspondiente reemplazo del certificado modificado. Una vez realizada dicha modificación, el contribuyente presentará nuevamente la declaración jurada del período, generando así una nueva secuencia.

“MIS APLICACIONES WEB”

1. Descripción de la Aplicación

Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, para generar las declaraciones juradas correspondientes.

2. Generación de la Declaración Jurada Impositiva y de Seguridad Social

A tal fin, deberán ingresar al sistema “Mis Aplicaciones WEB”, a la opción “Buscar”, luego seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención y en el campo “Formulario” optar por el F. 996 o por el F. 997, según corresponda.

Al aceptar, el sistema mostrará el listado de formularios por período fiscal desde el cual podrá efectuar el envío de la declaración jurada. 

El sistema generará un formulario de declaración jurada F. 997 (impositivo) y F. 996 (seguridad social) por cada período fiscal. Asimismo permitirá la generación y presentación de una declaración jurada “SIN MOVIMIENTO” cuando no existan datos a cargar.

La primera presentación enviada se identificará como original. Los registros que modifiquen una declaración jurada ya enviada -en forma individual o en lote-, conformarán una declaración jurada rectificativa, que contendrá todos los movimientos ya informados de ese período, incluyendo las novedades.

Anexo 2

Ver Anexo en PDF


Texto según Resolución General 4523 AFIP publicada en B.O. del 12/7/2019

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