Alícuotas de Ingresos Brutos
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantiene las alícuotas de ingresos brutos establecidas para el año 2019 en lugar de las aprobadas por la ley impositiva 2020.
Como consecuencia de la suspensión del Consenso Fiscal 2018, la CABA mantiene la vigencia de las alícuotas 2019 en lugar de las nuevas aprobadas para el presente año que sostenían la baja impulsada en el consenso entre nación y provincias.
Dicha medida se enmarca en lo establecido por la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 6280 (impositiva 2020) que preveía lo que finalmente sucedió: la suspensión del consenso fiscal.
Mediante dicha cláusula, la legislatura local estableció que en el supuesto de producirse la rescisión y/o suspensión de los acuerdos aprobados por las Resoluciones N° 441/LCABA/2017 y N° 367/LCABA/2018, las actividades, las operaciones y los instrumentos alcanzados deberán tributar de conformidad con las alícuotas fijadas para cada uno de ellos en los artículos 45 a 54, 57, 58, los incisos 12, 13, 15 y 21 del artículo 62, 113 y 114 de la Ley Tarifaria para el año 2019.
Las resoluciones mencionadas son las que aprueban el consenso fiscal 2017 y 2018 respectivamente.
Según la cláusula, dichas alícuotas deberán aplicarse respecto de los hechos imponibles acaecidos a partir del mes siguiente al de la rescisión y/o suspensión de los mencionados acuerdos.
En este sentido, teniendo en cuenta que el nuevo consenso fiscal 2019 fue aprobado a fines de diciembre por los gobernadores actuantes (aunque aún no es ley nacional), las alícuotas se deberán aplicar desde el anticipo del mes de enero 2020.