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AFIP prorroga el plazo para acceder a los beneficios de la detracción de $10000

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A través de una resolución publicada hoy en el B.O. la AFIP dispuso una prórroga para la presentación del SICOSS con los beneficios de las detracciones de la ley 27541.


Prórroga para la presentación del SICOSS

A través de una resolución publicada hoy en el B.O. la AFIP dispuso una prórroga para la presentación del SICOSS con los beneficios de las detracciones de la ley 27541.


La RG 4681 AFIP establece que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 42 del programa aplicativo SICOSS, que se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de la AFIP.

El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, incorpora las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 la presentación de las declaraciones juradas rectificativas que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 con el fin de aplicar las detracciones previstas en los artículos 22 y 23 de la ley 27541.

Prórroga para la presentación del SICOSSLa versión 42 del programa aplicativo mencionado en el artículo anterior permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero de 2020 y siguientes, respecto de los empleados en relación de dependencia del Sector Privado conforme las disposiciones del Decreto N° 14/2020, y las correspondientes al Sector Público Nacional, respecto de los períodos devengados febrero de 2020 y siguientes, según lo previsto por el Decreto N° 56/2020.

Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio Libro de Sueldos Digital la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.

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Las declaraciones juradas que correspondan a los períodos devengados enero y febrero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio previsto en el artículo 3° del Decreto N° 14/20.  

Asimismo, se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 la presentación de las declaraciones juradas rectificativas que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 con el fin de aplicar las detracciones previstas en los artículos 22 y 23 de la ley 27541.

Ingresá a este artículo para conocer el paso a paso de como rectificar las DDJJ y aplicar los saldos a favor resultantes al pago de las DDJJ de febrero y siguientes 


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AFIP dispuso de una prórroga para la presentación del SICOSS

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