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Decisión Administrativa 591/20 JGM: Salario Complementario. Créditos a Tasa 0%. DNU 332/20. Reglamentación.

Decisión Administrativa 591/20 JGM

Adopta recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP

Decisión Administrativa 591/20 JGM

Decisión Administrativa 591/20 Jefatura de Gabinete de Ministros adopta recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP

Decisión Administrativa 591/20 reglamenta la forma del cálculo y pago del salario complementario

Decisión Administrativa 591/20 aprueba los requisitos y condiciones para acceder a los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos

La Decisión Administrativa 591/20 JGM adopta recomendaciones sobre salario complementario y créditos a tasa 0% del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP.


SUMARIO 

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP.

En tal sentido se recomienda:

Salario complementario

– Condiciones para acceder al beneficio:

1. Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

2. La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

3. Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

4. En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cabría:

i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y

ii) establecer los siguientes requisitos:

* No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

* No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

* No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

* No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o  indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

5. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal en los términos previstos en los puntos 3. y 4. deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

– Salario Neto: se considera como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA 

Se recomienda otorgar el beneficio dispuesto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, estimándose que la reducción en cuestión debe alcanzar el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino a las siguientes actividades: 

ACTIVIDAD DESCRIPCION
791200 SERVICIOS MAYORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES
791100 SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES
791909 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO TURÍSTICO N.C.P.
791901 SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA
900040 SERVICIOS DE AGENCIAS DE VENTAS DE ENTRADAS
939030 SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y SIMILARES
900011 PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES
931030 PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
939010 SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS
910200 SERVICIOS DE MUSEOS Y PRESERVACIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS
900021 COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN DE OBRAS TEATRALES, MUSICALES Y ARTÍSTICAS
900091 SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS N.C.P.
931090 SERVICIOS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA N.C.P.
931042 SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES Y TÉCNICOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS
900030 SERVICIOS CONEXOS A LA PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES
931020 EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, EXCEPTO CLUBES
939090 SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO N.C.P.
931050 SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO
910300 SERVICIOS DE JARDINES BOTÁNICOS, ZOOLÓGICOS Y DE PARQUES NACIONALES
939020 SERVICIOS DE SALONES DE JUEGOS
931041 SERVICIOS PRESTADOS POR DEPORTISTAS Y ATLETAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS
910900 SERVICIOS CULTURALES N.C.P.
920009 SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS N.C.P.
920001 SERVICIOS DE RECEPCIÓN DE APUESTAS DE QUINIELA, LOTERÍA Y SIMILARES
910100 SERVICIOS DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
651310 OBRAS SOCIALES
651110 SERVICIOS DE SEGUROS DE SALUD
861010 SERVICIOS DE INTERNACIÓN EXCEPTO INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL
861020 SERVICIOS DE INTERNACIÓN EN INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL
862200 SERVICIOS ODONTOLÓGICOS
862130 SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA EN DISPENSARIOS, SALITAS, VACUNATORIOS Y OTROS LOCALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
862110 SERVICIOS DE  CONSULTA MÉDICA
862120 SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ATENCIÓN MÉDICA DOMICILIARIA
863300 SERVICIO MÉDICO INTEGRADO DE CONSULTA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
863190 SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO N.C.P.
863120 SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES
863200 SERVICIOS DE TRATAMIENTO
863110 SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO EN LABORATORIOS
864000 SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS
869010 SERVICIOS DE REHABILITACIÓN FÍSICA
869090 SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P.
870920 SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES CON ALOJAMIENTO
870910 SERVICIOS DE ATENCIÓN A NIÑOS Y ADOLESCENTES CARENCIADOS CON ALOJAMIENTO
870990 SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO N.C.P.
870220 SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MINUSVÁLIDAS CON ALOJAMIENTO
870210 SERVICIOS DE ATENCIÓN A ANCIANOS CON ALOJAMIENTO
870100 SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL O DE ADICCIONES, CON ALOJAMIENTO
880000 SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO
949990 SERVICIOS DE ASOCIACIONES N.C.P.

Créditos a Tasa 0%

Requisitos para acceder

1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.

2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

3. No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 21/4/2020

B.O. 22/4/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 22/4/2020 (Según art. 3°)

Organismo Emisor: Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 1


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras, trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.

Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20 se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.”

Que el citado Comité, con base en el informe técnico producido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -sobre la base de la información acompañada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-, ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.

Que, en particular, entendió menester definir los criterios y condiciones para el otorgamiento del Salario Complementario previsto en el inciso b. del artículo 2° del Decreto N° 332/20; la ampliación de los destinatarios del beneficio previsto en el inciso b. del artículo 6° del Decreto N° 332/20; y los requisitos de acceso al Crédito a Tasa Cero establecido en el inciso c. del artículo 2°, del Decreto N° 332/20; todos en la redacción acordada por el Decreto N° 376/20.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20.


DECIDE

Art. 1°.-  Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 4 (IF-2020-27063100-APN-MEC), que como ANEXO integra la presente.

Art. 2º.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.

Art. 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Art. 4º.- De forma.


ANEXOS

ANEXO I

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ACTA N° 4

Ver texto en pdf

Anexo Informe Técnico 

Anexo ATP – Descripción Act. TURISMO, CULTURALES y SALUD


FUENTE

Texto según Decisión Administrativa 591/20 JGM publicado en el Boletín Oficial del 22/4/2020

Decisión Administrativa 591/20 JGM, Jefatura de Gabinete de Ministros, Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, Emergencia coronavirus

Decisión Administrativa 591/20 reglamenta la forma del cálculo y pago del salario complementario

Decisión Administrativa 591/20 aprueba los requisitos y condiciones para acceder a los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos

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