Decisión Administrativa 591/20 JGM
Adopta recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP
Decisión Administrativa 591/20 JGM
Decisión Administrativa 591/20 Jefatura de Gabinete de Ministros adopta recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP
Decisión Administrativa 591/20 reglamenta la forma del cálculo y pago del salario complementario
Decisión Administrativa 591/20 aprueba los requisitos y condiciones para acceder a los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos
La Decisión Administrativa 591/20 JGM adopta recomendaciones sobre salario complementario y créditos a tasa 0% del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP.
SUMARIO
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP.
En tal sentido se recomienda:
Salario complementario
– Condiciones para acceder al beneficio:
1. Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.
2. La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
3. Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
4. En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cabría:
i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y
ii) establecer los siguientes requisitos:
* No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
* No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
* No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
* No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
5. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal en los términos previstos en los puntos 3. y 4. deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.
– Salario Neto: se considera como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
Reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA
Se recomienda otorgar el beneficio dispuesto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, estimándose que la reducción en cuestión debe alcanzar el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino a las siguientes actividades:
ACTIVIDAD | DESCRIPCION |
791200 | SERVICIOS MAYORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES |
791100 | SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES |
791909 | SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO TURÍSTICO N.C.P. |
791901 | SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA |
900040 | SERVICIOS DE AGENCIAS DE VENTAS DE ENTRADAS |
939030 | SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y SIMILARES |
900011 | PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES |
931030 | PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS |
939010 | SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS |
910200 | SERVICIOS DE MUSEOS Y PRESERVACIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS |
900021 | COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN DE OBRAS TEATRALES, MUSICALES Y ARTÍSTICAS |
900091 | SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS N.C.P. |
931090 | SERVICIOS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA N.C.P. |
931042 | SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES Y TÉCNICOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS |
900030 | SERVICIOS CONEXOS A LA PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES |
931020 | EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, EXCEPTO CLUBES |
939090 | SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO N.C.P. |
931050 | SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO |
910300 | SERVICIOS DE JARDINES BOTÁNICOS, ZOOLÓGICOS Y DE PARQUES NACIONALES |
939020 | SERVICIOS DE SALONES DE JUEGOS |
931041 | SERVICIOS PRESTADOS POR DEPORTISTAS Y ATLETAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS |
910900 | SERVICIOS CULTURALES N.C.P. |
920009 | SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS N.C.P. |
920001 | SERVICIOS DE RECEPCIÓN DE APUESTAS DE QUINIELA, LOTERÍA Y SIMILARES |
910100 | SERVICIOS DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS |
651310 | OBRAS SOCIALES |
651110 | SERVICIOS DE SEGUROS DE SALUD |
861010 | SERVICIOS DE INTERNACIÓN EXCEPTO INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL |
861020 | SERVICIOS DE INTERNACIÓN EN INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL |
862200 | SERVICIOS ODONTOLÓGICOS |
862130 | SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA EN DISPENSARIOS, SALITAS, VACUNATORIOS Y OTROS LOCALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD |
862110 | SERVICIOS DE CONSULTA MÉDICA |
862120 | SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ATENCIÓN MÉDICA DOMICILIARIA |
863300 | SERVICIO MÉDICO INTEGRADO DE CONSULTA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO |
863190 | SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO N.C.P. |
863120 | SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES |
863200 | SERVICIOS DE TRATAMIENTO |
863110 | SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO EN LABORATORIOS |
864000 | SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS |
869010 | SERVICIOS DE REHABILITACIÓN FÍSICA |
869090 | SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P. |
870920 | SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES CON ALOJAMIENTO |
870910 | SERVICIOS DE ATENCIÓN A NIÑOS Y ADOLESCENTES CARENCIADOS CON ALOJAMIENTO |
870990 | SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO N.C.P. |
870220 | SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MINUSVÁLIDAS CON ALOJAMIENTO |
870210 | SERVICIOS DE ATENCIÓN A ANCIANOS CON ALOJAMIENTO |
870100 | SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL O DE ADICCIONES, CON ALOJAMIENTO |
880000 | SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO |
949990 | SERVICIOS DE ASOCIACIONES N.C.P. |
Créditos a Tasa 0%
– Requisitos para acceder
1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
3. No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 21/4/2020
B.O. 22/4/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 22/4/2020 (Según art. 3°)
Organismo Emisor: Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: 1
FUNDAMENTOS
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras, trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.
Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20 se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.”
Que el citado Comité, con base en el informe técnico producido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -sobre la base de la información acompañada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-, ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.
Que, en particular, entendió menester definir los criterios y condiciones para el otorgamiento del Salario Complementario previsto en el inciso b. del artículo 2° del Decreto N° 332/20; la ampliación de los destinatarios del beneficio previsto en el inciso b. del artículo 6° del Decreto N° 332/20; y los requisitos de acceso al Crédito a Tasa Cero establecido en el inciso c. del artículo 2°, del Decreto N° 332/20; todos en la redacción acordada por el Decreto N° 376/20.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20.
DECIDE
Art. 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 4 (IF-2020-27063100-APN-MEC), que como ANEXO integra la presente.
Art. 2º.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.
Art. 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ANEXOS
ANEXO I
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ACTA N° 4
Anexo ATP – Descripción Act. TURISMO, CULTURALES y SALUD
FUENTE
Texto según Decisión Administrativa 591/20 JGM publicado en el Boletín Oficial del 22/4/2020
Decisión Administrativa 591/20 JGM, Jefatura de Gabinete de Ministros, Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, Emergencia coronavirus
Decisión Administrativa 591/20 reglamenta la forma del cálculo y pago del salario complementario
Decisión Administrativa 591/20 aprueba los requisitos y condiciones para acceder a los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos