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Salario complementario y reducción de contribuciones: ¿quienes pueden acceder a ambos beneficios?

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Hoy se publicó la adopción de las recomendaciones del Comité de Evaluación del Programa ATP donde se reglamenta el pago del salario complementario.


Salario complementario

Salario complementario

Quienes pueden obtener el beneficio del salario complementario

Como se calcula el pago del salario complementario de ANSES

Hoy se publicó la adopción de las recomendaciones del Comité de Evaluación del Programa ATP donde se reglamenta el pago del salario complementario.


A través de la Decisión Administrativa 591/2020 se establecen los requisitos y condiciones para acceder a la ayuda para el pago de salarios del mes de abril en el marco de la emergencia por el coronavirus.

Recordamos que el DNU 376/2020 modificó el DNU 332/2020 ampliando los beneficios de la asignación compensatoria a los empleadores con mas de 100 trabajadores registrados y modificando el cálculo del monto a abonar por la ayuda.

salario complementario, decreto 376/20, percepción de iva a la imoprtación, decreto 367/20 covid enfermedad profesionalEn este sentido, se dispuso que el Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del DNU 332/2020.

El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

El salario neto, según la recomendación del Comité, será la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones).

Se puede calcular el monto del salario complementario mediante esta calculadora online:

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Asimismo, puede descargarse una planilla excel para el cálculo de varios empleados (link aquí)

Como mencionamos antes, la Jefatura de Gabinete hoy adoptó las recomendaciones del Comité en cuanto a las condiciones para acceder al beneficio estableciendo las siguientes:

1. Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

2. La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

3. Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

4. En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cabría:

i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y

ii) establecer los siguientes requisitos:

* No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

* No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

* No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

* No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o  indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

5. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal en los términos previstos en los puntos 3. y 4. deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

Reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA 

En el mismo sentido, se recomienda otorgar el beneficio de reducción de contribuciones patronales para el mes de abril, estimándose que la reducción en cuestión debe alcanzar el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino a las siguientes actividades: 

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN
791200 SERVICIOS MAYORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES
791100 SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES
791909 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO TURÍSTICO N.C.P.
791901 SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA
900040 SERVICIOS DE AGENCIAS DE VENTAS DE ENTRADAS
939030 SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y SIMILARES
900011 PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES
931030 PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
939010 SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS
910200 SERVICIOS DE MUSEOS Y PRESERVACIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS
900021 COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN DE OBRAS TEATRALES, MUSICALES Y ARTÍSTICAS
900091 SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS N.C.P.
931090 SERVICIOS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA N.C.P.
931042 SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES Y TÉCNICOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS
900030 SERVICIOS CONEXOS A LA PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES
931020 EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, EXCEPTO CLUBES
939090 SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO N.C.P.
931050 SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO
910300 SERVICIOS DE JARDINES BOTÁNICOS, ZOOLÓGICOS Y DE PARQUES NACIONALES
939020 SERVICIOS DE SALONES DE JUEGOS
931041 SERVICIOS PRESTADOS POR DEPORTISTAS Y ATLETAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS
910900 SERVICIOS CULTURALES N.C.P.
920009 SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS N.C.P.
920001 SERVICIOS DE RECEPCIÓN DE APUESTAS DE QUINIELA, LOTERÍA Y SIMILARES
910100 SERVICIOS DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
651310 OBRAS SOCIALES
651110 SERVICIOS DE SEGUROS DE SALUD
861010 SERVICIOS DE INTERNACIÓN EXCEPTO INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL
861020 SERVICIOS DE INTERNACIÓN EN INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL
862200 SERVICIOS ODONTOLÓGICOS
862130 SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA EN DISPENSARIOS, SALITAS, VACUNATORIOS Y OTROS LOCALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
862110 SERVICIOS DE  CONSULTA MÉDICA
862120 SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ATENCIÓN MÉDICA DOMICILIARIA
863300 SERVICIO MÉDICO INTEGRADO DE CONSULTA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
863190 SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO N.C.P.
863120 SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES
863200 SERVICIOS DE TRATAMIENTO
863110 SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO EN LABORATORIOS
864000 SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS
869010 SERVICIOS DE REHABILITACIÓN FÍSICA
869090 SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P.
870920 SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES CON ALOJAMIENTO
870910 SERVICIOS DE ATENCIÓN A NIÑOS Y ADOLESCENTES CARENCIADOS CON ALOJAMIENTO
870990 SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO N.C.P.
870220 SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MINUSVÁLIDAS CON ALOJAMIENTO
870210 SERVICIOS DE ATENCIÓN A ANCIANOS CON ALOJAMIENTO
870100 SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL O DE ADICCIONES, CON ALOJAMIENTO
880000 SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO
949990 SERVICIOS DE ASOCIACIONES N.C.P.

Entendemos que para el resto de las actividades quedará el beneficio de postergación de las contribuciones con destino al SIPA en forma similar como hizo la AFIP con las cargas sociales de marzo.


Salario complementario, Programa ATP, Beneficios DNU 332/20

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1 comentario en “Salario complementario y reducción de contribuciones: ¿quienes pueden acceder a ambos beneficios?”

  1. Atiendo una empresa cuya modalidad de contratacion es por temporada. No abre Enero y Febrero y si los otros 10 meses (comedor dentro de una escuela). No acceden los empleados a la compensacion salarial por tener remuneracion 0 en Febrero 2020??

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