Salario complementario
Salario complementario
Quienes pueden obtener el beneficio del salario complementario
Como se calcula el pago del salario complementario de ANSES
Hoy se publicó la adopción de las recomendaciones del Comité de Evaluación del Programa ATP donde se reglamenta el pago del salario complementario.
A través de la Decisión Administrativa 591/2020 se establecen los requisitos y condiciones para acceder a la ayuda para el pago de salarios del mes de abril en el marco de la emergencia por el coronavirus.
Recordamos que el DNU 376/2020 modificó el DNU 332/2020 ampliando los beneficios de la asignación compensatoria a los empleadores con mas de 100 trabajadores registrados y modificando el cálculo del monto a abonar por la ayuda.
El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
El salario neto, según la recomendación del Comité, será la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones).
Se puede calcular el monto del salario complementario mediante esta calculadora online:
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Asimismo, puede descargarse una planilla excel para el cálculo de varios empleados (link aquí)
Como mencionamos antes, la Jefatura de Gabinete hoy adoptó las recomendaciones del Comité en cuanto a las condiciones para acceder al beneficio estableciendo las siguientes:
1. Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.
2. La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
3. Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
4. En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cabría:
i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y
ii) establecer los siguientes requisitos:
* No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
* No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
* No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
* No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
5. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal en los términos previstos en los puntos 3. y 4. deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.
Reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA
En el mismo sentido, se recomienda otorgar el beneficio de reducción de contribuciones patronales para el mes de abril, estimándose que la reducción en cuestión debe alcanzar el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino a las siguientes actividades:
ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN |
791200 | SERVICIOS MAYORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES |
791100 | SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES |
791909 | SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO TURÍSTICO N.C.P. |
791901 | SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA |
900040 | SERVICIOS DE AGENCIAS DE VENTAS DE ENTRADAS |
939030 | SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y SIMILARES |
900011 | PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES |
931030 | PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS |
939010 | SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS |
910200 | SERVICIOS DE MUSEOS Y PRESERVACIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS |
900021 | COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN DE OBRAS TEATRALES, MUSICALES Y ARTÍSTICAS |
900091 | SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS N.C.P. |
931090 | SERVICIOS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA N.C.P. |
931042 | SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES Y TÉCNICOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS |
900030 | SERVICIOS CONEXOS A LA PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES |
931020 | EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, EXCEPTO CLUBES |
939090 | SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO N.C.P. |
931050 | SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO |
910300 | SERVICIOS DE JARDINES BOTÁNICOS, ZOOLÓGICOS Y DE PARQUES NACIONALES |
939020 | SERVICIOS DE SALONES DE JUEGOS |
931041 | SERVICIOS PRESTADOS POR DEPORTISTAS Y ATLETAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS |
910900 | SERVICIOS CULTURALES N.C.P. |
920009 | SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS N.C.P. |
920001 | SERVICIOS DE RECEPCIÓN DE APUESTAS DE QUINIELA, LOTERÍA Y SIMILARES |
910100 | SERVICIOS DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS |
651310 | OBRAS SOCIALES |
651110 | SERVICIOS DE SEGUROS DE SALUD |
861010 | SERVICIOS DE INTERNACIÓN EXCEPTO INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL |
861020 | SERVICIOS DE INTERNACIÓN EN INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL |
862200 | SERVICIOS ODONTOLÓGICOS |
862130 | SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA EN DISPENSARIOS, SALITAS, VACUNATORIOS Y OTROS LOCALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD |
862110 | SERVICIOS DE CONSULTA MÉDICA |
862120 | SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ATENCIÓN MÉDICA DOMICILIARIA |
863300 | SERVICIO MÉDICO INTEGRADO DE CONSULTA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO |
863190 | SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO N.C.P. |
863120 | SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES |
863200 | SERVICIOS DE TRATAMIENTO |
863110 | SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO EN LABORATORIOS |
864000 | SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS |
869010 | SERVICIOS DE REHABILITACIÓN FÍSICA |
869090 | SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P. |
870920 | SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES CON ALOJAMIENTO |
870910 | SERVICIOS DE ATENCIÓN A NIÑOS Y ADOLESCENTES CARENCIADOS CON ALOJAMIENTO |
870990 | SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO N.C.P. |
870220 | SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MINUSVÁLIDAS CON ALOJAMIENTO |
870210 | SERVICIOS DE ATENCIÓN A ANCIANOS CON ALOJAMIENTO |
870100 | SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL O DE ADICCIONES, CON ALOJAMIENTO |
880000 | SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO |
949990 | SERVICIOS DE ASOCIACIONES N.C.P. |
Entendemos que para el resto de las actividades quedará el beneficio de postergación de las contribuciones con destino al SIPA en forma similar como hizo la AFIP con las cargas sociales de marzo.
Salario complementario, Programa ATP, Beneficios DNU 332/20
Atiendo una empresa cuya modalidad de contratacion es por temporada. No abre Enero y Febrero y si los otros 10 meses (comedor dentro de una escuela). No acceden los empleados a la compensacion salarial por tener remuneracion 0 en Febrero 2020??