La AFIP comenzó a notificar a los empleadores que resultaron beneficiados con los beneficios del salario complementario y la postergación de la contribución al SIPA por 60 días.
Asimismo, ha puesto a disposición de los sujetos alcanzados el listado de trabajadores que accedieron al beneficio incluyendo el monto que pagará el Estado a través de ANSES la semana próxima.
Para poder consultar los montos a cargo del Estado, se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal empleador al servicio Programa ATP / Mis Solicitudes Presentadas.
Allí se va a mostrar el detalle de los períodos donde se solicitó el beneficio con el estado de cada uno de ellos (Aprobada o Rechazada) y en la pestaña Acciones se podrá:
- Ver el detalle de la solicitud
- Descargar comprobante
- Baja del ATP
Ingresando a ver el detalle de la solicitud del período mayo/2020, en caso de haber sido aprobado el beneficio, se informa:
«Accediste a la postergación por 60 días del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado 05-2020.
Accediste a la asignación que será abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Podés consultar quienes fueron alcanzados en tu empresa y los montos que serán transferidos por la ANSES a las CBU que informaste.
Si alguno de los datos referidos a la CBU de los trabajadores y trabajadoras de tu empresa están en blanco, te pedimos que ingreses una CBU válida a través del Sistema Simplificación Registral. Solo así será posible completar el procedimiento para el pago del salario complementario.
Te recordamos que no es necesario que sea una cuenta sueldo. Puede ser cualquier cuenta bancaria donde la trabajadora o el trabajador sean titulares o cotitulares.»
Luego, desde el botón Consultar se podrá descargar un archivo excel donde figura el detalle de los trabajadores, el período, el monto del salario complementario a cargo del Estado y la CBU registrada por AFIP de cada uno de los empleados.
Recordamos que en caso de que sean aprobadas, la transferencia correrá por cuenta de ANSES la semana próxima, según lo detalló Marcó del Pont en diálogo con el comité directivo de la UIA.
En cuanto a la postergación por 60 días de la contribución al SIPA se entiende que AFIP deberá emitir una resolución general disponiendo las nuevas fechas de vencimiento que correrán en el mes de agosto.
Asimismo, por el momento no se encuentra discriminado el importe de las contribuciones con destino al SIPA de las restantes correspondientes al subsistema de la seguridad social con lo cual recomendamos esperar para la presentación del formulario 931.