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Bienes Personales: AFIP incorpora nueva excepción para el ingreso del pago a cuenta por bienes en el exterior

A través de la RG 4931 publicada hoy en el Boletín Oficial el Organismo amplió los motivos por los cuales las y los contribuyentes pueden solicitar ser exceptuados del ingreso del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

En tal sentido, se dispuso que los sujetos alcanzados podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta cuando la suma de los importes de los anticipos abonados y del pago a cuenta den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición del Organismo.

Recordamos que esta nueva excepción se suma a las ya reglamentadas por la RG 4673:

a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 116 del 29 de enero de 2020.

b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.

A los fines de realizar la solicitud prevista en el párrafo precedente, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:

1. Ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, al sistema “Cuentas Tributarias”.

2. Seleccionar la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” e indicar, con carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 28 “in fine” del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el encuadre en alguno de los supuestos mencionados en el primer párrafo.

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El sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

La solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse en los plazos que se consignan a continuación:

– Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.

– Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.

Finalmente, recordamos que desde el 1 de febrero y hasta el 5 de abril rige el plazo para cancelar el pago a cuenta de bienes personales 2020 por los bienes del exterior en el caso de aquellos sujetos que no hayan optado por la repatriación de los mismos y no se encuentren exceptuados de acuerdo a lo mencionado anteriormente.

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