A través de la RG 4931 publicada hoy en el Boletín Oficial el Organismo amplió los motivos por los cuales las y los contribuyentes pueden solicitar ser exceptuados del ingreso del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
En tal sentido, se dispuso que los sujetos alcanzados podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta cuando la suma de los importes de los anticipos abonados y del pago a cuenta den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición del Organismo.
Recordamos que esta nueva excepción se suma a las ya reglamentadas por la RG 4673:
a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 116 del 29 de enero de 2020.
b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.
A los fines de realizar la solicitud prevista en el párrafo precedente, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:
1. Ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, al sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Seleccionar la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” e indicar, con carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 28 “in fine” del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el encuadre en alguno de los supuestos mencionados en el primer párrafo.
El sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
La solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse en los plazos que se consignan a continuación:
– Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.
– Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.
Finalmente, recordamos que desde el 1 de febrero y hasta el 5 de abril rige el plazo para cancelar el pago a cuenta de bienes personales 2020 por los bienes del exterior en el caso de aquellos sujetos que no hayan optado por la repatriación de los mismos y no se encuentren exceptuados de acuerdo a lo mencionado anteriormente.