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Aporte solidario y extraordinario: el Banco Central habilita las cuentas especiales para repatriar fondos

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Las entidades financieras deberán habilitar una “cuenta especial para repatriación de fondos” para que puedan utilizar exclusivamente las personas o sucesiones indivisas alcanzadas por la ley 27.605 de Aporte solidario y extraordinario que opten por repatriar fondos para obtener los beneficios establecidos en la legislación.


Las entidades financieras deberán habilitar una “cuenta especial para repatriación de fondos” para que puedan utilizar exclusivamente las personas o sucesiones indivisas alcanzadas por la ley 27.605 de Aporte solidario y extraordinario que opten por repatriar fondos para obtener los beneficios establecidos en la legislación.

La decisión fue adoptada hoy por el Directorio del Banco Central de la República Argentina.

Las cuentas se destinarán única y exclusivamente a la acreditación y mantenimiento de los fondos provenientes de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior.

En estas cuentas especiales se permitirá más de una acreditación, que se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas. 

Los fondos deberán permanecer depositados en la cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2021 o afectados –una vez efectuado ese depósito– a la constitución o renovación de plazos fijos o a alguno de los otros destinos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 42/2021.

Se entiende como repatriación a los efectos de la ley de Aporte solidario y extraordinario el ingreso al país, dentro de los 60 días hábiles administrativos contados desde el 18 de diciembre de 2020, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30% del valor total de dichos activos. 

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Fuente: Prensa BCRA

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