Se crea el Programa Prestaciones por Desempleo que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros 24.013, 25.191 y 25.371.
Se establece que las personas participantes del mencionado Programa accederán a las siguientes prestaciones:
1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo;
2) servicios de intermediación laboral;
3) talleres de orientación laboral;
4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo;
5) certificación de estudios formales obligatorios;
6) cursos de formación profesional;
7) certificación de competencias laborales;
8) acciones de entrenamiento para el trabajo;
9) incentivos para su contratación por empleadores del sector público o privado;
10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
Asimismo, se dispone que la Secretaría de Empleo podrá fijar una asignación económica en concepto de compensación cuando el tipo de prestación implique a sus participantes gastos en concepto de traslados, refrigerios, inversiones o insumos. Dicha prestación económica procederá en todos los casos en que se haya generado la obligación de efectuar los aportes pertinentes durante los períodos mínimos señalados en los distintos regímenes de prestaciones por desempleo.
Además, se establece que para tener derecho a la percepción de la prestación por desempleo el trabajador no podrá encontrarse percibiendo las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria establecidas por el inciso 2 del artículo 11 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
Resolución MTEySS N° 1016-2013