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Nuevas medidas para pagos con tarjetas de crédito y/o débito para proteger la seguridad de los consumidores

La Resolución 87/2024 de la Secretaría de Comercio dispone que los consumidores no podrán perder el control ni quedar desapoderados de sus tarjetas, ni siquiera de forma temporal, hasta que la operación se complete por completo.


La Resolución 87/2024 de la Secretaría de Comercio dispone que los consumidores no podrán perder el control ni quedar desapoderados de sus tarjetas, ni siquiera de forma temporal, hasta que la operación se complete por completo.

La Secretaría de Comercio ha emitido la Resolución 87/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, estableciendo una exigencia fundamental para los establecimientos comerciales que aceptan pagos con tarjetas de crédito, compra o débito. Esta medida tiene como objetivo proteger a los consumidores frente a posibles fraudes informáticos durante las transacciones.

De acuerdo con lo dispuesto en la resolución, todos los comercios que operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones, ya sean terminales de captura de datos o “POS”, deberán garantizar que los consumidores mantengan el control de sus tarjetas en todo momento durante la transacción. Esto implica que los consumidores no podrán perder el control ni quedar desapoderados de sus tarjetas, ni siquiera de forma temporal, hasta que la operación se complete por completo.

La medida surge en respuesta a la preocupante tendencia de fraudes informáticos en el mercado, donde los datos de las tarjetas de crédito, compra o débito de los consumidores son capturados y utilizados ilícitamente, causando graves perjuicios económicos. Se busca así fortalecer la seguridad de las transacciones y proteger los intereses económicos de los consumidores.

Las infracciones a esta resolución serán sancionadas de acuerdo con las penalidades previstas en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones. Estas sanciones podrán aplicarse de forma independiente o combinada, dependiendo de la gravedad de la infracción y las circunstancias específicas del caso.

Entre las posibles sanciones se incluyen apercibimientos, multas que van desde el equivalente a cero coma cinco (0,5) hasta dos mil cien (2.100) canastas básicas totales para el hogar 3, conforme lo determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC). Además, se contempla el decomiso de los bienes y productos implicados en la infracción, así como la clausura temporal del establecimiento o la suspensión del servicio afectado, con una duración máxima de hasta treinta (30) días.

Asimismo, se establece la posibilidad de suspensión en los registros de proveedores con capacidad de contratar con el Estado por un período de hasta cinco (5) años. Finalmente, se advierte sobre la revocación de concesiones, privilegios, beneficios fiscales o crediticios especiales que pudieran estar en vigor.

Finalmente, se establece un plazo de ciento ochenta días para que los proveedores se adecúen a estas nuevas disposiciones, adaptando los servicios de atención al cliente según lo establecido en la resolución.

Con esta medida, se busca asegurar que el adecuado funcionamiento del mercado incluya la máxima seguridad para los consumidores en la utilización de sus tarjetas, beneficiando tanto a los consumidores como al sistema en su conjunto. La resolución entrará en vigencia a partir de este martes 12 de marzo, marcando un importante y esperado cambio en la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito de las transacciones electrónicas.

 

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