Las tasas de interés resarcitorio y punitorio que cobra la AFIP por deudas impositivas, actualmente del 12,07% y 13,93% mensual, bajarían a 6,41% y 7,40%, respectivamente. Cómo impacta esta reducción en los planes de pago.
A partir del 1° de junio, las tasas de interés resarcitorio y punitorio que cobra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por deudas impositivas y de la seguridad social podrían reducirse aproximadamente un 50%. Estas tasas, actualmente del 12,07% y 13,93% mensual, bajarían a 6,41% y 7,40%, respectivamente.
La disminución está relacionada con la reciente baja en la tasa de interés por descubiertos en cuenta corriente no solicitados previamente del Banco de la Nación Argentina (BNA), la cual se fijó en un 60% de Tasa Nominal Anual (TNA) y 4,931% de Tasa Efectiva Mensual (TEM). Esta tasa de referencia se utiliza para el cálculo de las tasas de interés de la AFIP conforme a la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía.
Desde el 1° de febrero de 2024, entraron en vigor las nuevas tasas de interés resarcitorio, punitorio y por repetición, devolución, reintegro o compensación, ajustadas conforme a las condiciones económicas actuales. Esta modificación, según lo dispuesto por la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía, busca restablecer un esquema de actualización automático que fomente el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y desaliente la financiación de actividades mediante el incumplimiento de impuestos.
El artículo 1° de la nueva resolución establece que la tasa de interés resarcitorio mensual se calculará como 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado del Banco de la Nación Argentina vigente al 20 del mes anterior al del comienzo del bimestre. Asimismo, el artículo 2° fija la tasa de interés punitorio mensual en 1,5 veces la mencionada tasa activa.
Para las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o basadas en categorías similares, las tasas de interés para los artículos 1° y 2° serán del 0,83% y 1% mensual, respectivamente.
El artículo 4° establece la tasa de interés para los casos de devolución, reintegro o compensación, tomando como referencia la tasa promedio de depósitos a 30 días del Banco Central de la República Argentina. En el caso de conceptos expresados en dólares, la tasa será del 0,20% mensual.
Según la normativa, las tasas de interés serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La actualización de las tasas de interés responde a la necesidad de adaptarse a las condiciones económicas actuales, buscando equilibrar el estímulo para el cumplimiento de obligaciones fiscales y desalentar la morosidad.
Cabe aclarar que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
Planes de pago
La Resolución General N° 5481/2024 de la AFIP estableció adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente- que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.
En este sentido, se dispuso que la tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el porcentaje que se indica seguidamente según el tipo de contribuyente:
– Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro= 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 6,04% mensual actual al 3,21% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de junio.
– Medianas Empresas = 60% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 7,24% actual al 3,85% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de junio.
– Demás contribuyentes= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 12,07% mensual actual al 6,41% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de junio.
Hasta el 31 de enero, la tasa de financiación de los planes permanentes era la equivalente al 90% de la tasa de interés resarcitorio para los Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro, al 95% para medianas empresas y al 100% para el resto de los contribuyentes.
Por lo tanto, de continuar vigente dicha resolución general se mantendrá la baja en las tasas de interés para financiar deudas a través de los planes de pago permanentes de la AFIP.
Asimismo, señalamos que el cambio en las tasas de interés resarcitorio también aplica para los pagos al segundo vencimiento de las cuotas de los planes ya vigentes por lo cual dichas cuotas, cuyos vencimientos operen a partir de junio, se podrán ver reducidas de acuerdo a la actualización que se produzca a partir del 1° de junio.
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