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Declaran inconstitucional la normativa que prohíbe la actualización de obligaciones dinerarias

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 7 de la Ley de Convertibilidad, por entender que «lesiona ostensiblemente el derecho de propiedad».


La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Convertibilidad (Ley 23.928), que prohibía la actualización de obligaciones dinerarias.

En el fallo del caso «Cambronero, Hernán Matías C/ Sentinell S.A. S/ Despido», el tribunal ordenó actualizar la suma adeudada utilizando el índice de precios al consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual.

Según los magistrados, la prohibición de indexación infringe los derechos constitucionales de propiedad y protección contra el despido arbitrario y al mismo tiempo la aplicación de esta normativa ha erosionado el valor del crédito de los trabajadores.

Según Diario Judicial, la sentencia resalta que la prohibición de indexación, extendida por la Ley 25.561, infringe los derechos constitucionales de propiedad y protección contra el despido arbitrario.

Los jueces subrayaron que la aplicación de esta normativa ha erosionado el valor del crédito de los trabajadores y advirtieron que, aunque la Ley 25.561 mantuvo la prohibición, existen normativas recientes que buscan aliviar su impacto.

Fallo completo de la sentencia en «Cambronero, Hernán Matías C/ Sentinell S.A. S/ Despido»

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