La Resolución 3/2024 de la CNAT reajusta tasas de interés en créditos laborales, siguiendo criterios de la CSJN para garantizar la protección de los trabajadores.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha emitido la Resolución 3/2024, que modifica significativamente las tasas de interés aplicables a los créditos laborales sin tasa legal. Esta decisión surge en respuesta a consideraciones sobre la pérdida del poder adquisitivo del peso y la necesidad de mantener la integridad de los créditos laborales, especialmente aquellos de naturaleza alimentaria.
La resolución se basa en una serie de consideraciones, incluidas decisiones previas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y análisis de la legislación vigente. Se destaca que la capitalización periódica y sucesiva ordenada en una resolución anterior de la CNAT no encuentra sustento en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Esta modificación marca un hito importante en la jurisprudencia laboral, siendo especialmente notable por su alineación con las interpretaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Esta resolución, cuidadosamente fundamentada, responde directamente a las consideraciones expresadas por la CSJN en su sentencia del 29 de febrero de 2024, en el caso «Recurso Queja Nº 1 – OLIVA, FABIO OMAR c/ COMA S.A. s/despido». En dicha sentencia, la CSJN invalidó la capitalización periódica y sucesiva ordenada en una resolución previa de la CNAT, al considerar que no tenía fundamento en el Código Civil y Comercial de la Nación.
El fallo de la CSJN, junto con precedentes anteriores como el caso «Massolo», destacado en la Resolución, establece la importancia de resguardar los derechos constitucionales en el ámbito laboral, particularmente en lo referente a la actualización monetaria y la protección de los créditos laborales.
En respuesta a estas consideraciones y en concordancia con la doctrina jurisprudencial, la CNAT decide modificar las tasas de interés aplicables a los créditos laborales sin tasa legal. Esta modificación, que implica el uso de la tasa CER más una tasa pura del 6% anual, busca garantizar la justa compensación de los trabajadores y preservar la integridad de los créditos laborales en un contexto de inflación y pérdida del poder adquisitivo del peso argentino.
En consecuencia, la CNAT recomienda ahora que los créditos laborales sin tasa legal se adecuen a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más una tasa pura del 6% anual, calculadas desde la fecha de exigibilidad del crédito diferido a condena hasta la fecha del efectivo pago. Esta recomendación se basa en la consideración de que la tasa CER refleja la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y permite compensar el deterioro del valor del dinero.
Además, se establece que la única capitalización permitida por el artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual y se calcula a partir de la fecha de notificación de la demanda.
Esta resolución busca garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y la integridad de los créditos laborales en un contexto de inflación y pérdida del valor adquisitivo de la moneda nacional.