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AGIP: Se Establece la Obligatoriedad del Domicilio Fiscal Electrónico.

Mediante la sanción de la Resolución 2016-405-AGIP (aún no publicada en el BOCABA) se establece como obligatoria la declaración del domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes y/o responsables de cualquier Categoría dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de Recaudación.


Mediante la sanción de la Resolución 2016-405-AGIP (aún no publicada en el BOCABA) se establece como obligatoria la declaración del domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes y/o responsables de cualquier Categoría dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de Recaudación.

Es importante destacar que el incumplimiento de dicha obligación será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2016).

El domicilio fiscal electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen

Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a utilizar el domicilio fiscal electrónico, deberán ingresar al aplicativo “Domicilio Fiscal Electrónico” de la página web del organismo “www.agip.gob.ar” utilizando la Clave Ciudad, Nivel 2, y completar la información requerida.

A tales fines, la aplicación correspondiente se encontrará disponible a partir del día 01 de septiembre de 2016, considerándose efectuadas en término hasta el día 30 de septiembre de 2016 o el día hábil siguiente si éste no lo fuera.

Asimismo, el domicilio fiscal electrónico producirá efectos a partir del día 01 de octubre de 2016.

El domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 21 del Código Fiscal vigente, ni limita o restringe las facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.

Las notificaciones que se cursen mediante el uso del domicilio fiscal electrónico, deben ser consultadas a través de la aplicación web “Domicilio Fiscal Electrónico”, haciendo uso de la correspondiente Clave Ciudad Nivel 2.

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Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) el día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o

b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.

El texto completo de la Resolución:

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