Mediante la sanción de la Resolución 2016-405-AGIP (aún no publicada en el BOCABA) se establece como obligatoria la declaración del domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes y/o responsables de cualquier Categoría dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de Recaudación.
Es importante destacar que el incumplimiento de dicha obligación será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2016).
El domicilio fiscal electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen
Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a utilizar el domicilio fiscal electrónico, deberán ingresar al aplicativo “Domicilio Fiscal Electrónico” de la página web del organismo “www.agip.gob.ar” utilizando la Clave Ciudad, Nivel 2, y completar la información requerida.
A tales fines, la aplicación correspondiente se encontrará disponible a partir del día 01 de septiembre de 2016, considerándose efectuadas en término hasta el día 30 de septiembre de 2016 o el día hábil siguiente si éste no lo fuera.
Asimismo, el domicilio fiscal electrónico producirá efectos a partir del día 01 de octubre de 2016.
El domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 21 del Código Fiscal vigente, ni limita o restringe las facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.
Las notificaciones que se cursen mediante el uso del domicilio fiscal electrónico, deben ser consultadas a través de la aplicación web “Domicilio Fiscal Electrónico”, haciendo uso de la correspondiente Clave Ciudad Nivel 2.
Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) el día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o
b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.
El texto completo de la Resolución: