La AFIP oficializó la implementación de la caracterización potencial MiPyME a aquellos sujetos no registrados como PyMEs ante la SEPyME y que cumplan con los requisitos de ingresos para encuadrar como tales.
En este sentido, la RG 4568 AFIP implementa en el ámbito del “Sistema Registral” la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II” para aquellos contribuyentes asimilables a sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMEs”.
La referida caracterización permitirá acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc- y en otras operatorias en el marco de las competencias de la AFIP.
Sujetos alcanzados
Se entenderá por “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II-” a aquellos sujetos que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220/19 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, o norma que a futuro la modifique o sustituya.
La caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que surja del promedio de los últimos tres (3) años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.
Cuando no haya transcurrido el término de tres (3) años calendario completos desde el inicio de actividad, se promediarán los ingresos anuales correspondientes al período transcurrido. De tratarse de un año incompleto, se anualizarán los montos correspondientes a las ventas, locaciones y prestaciones de servicios.
Condiciones
Será condición para ser encuadrado con la caracterización potencial MiPyME, que se encuentren presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes al período considerado para la determinación del promedio anual.
Monotributistas
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) serán caracterizados como “Potenciales Micro Empresas”.
Beneficios
Se establece que la caracterización potencial MiPyME permitirá acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc- y en otras operatorias en el marco de las competencias de la AFIP.
En este sentido, el flamante plan de la RG 4557 a 120 cuotas incorpora a las potenciales micro, pequeñas y medianas empresas tramo I y II al beneficio de tope de tasa del 2,5%, el no pago a cuenta y la disponibilidad del máximo de cuotas a diez años.
Oportunidad de la caracterización
El proceso de caracterización previsto en la presente será sistémico y se realizará durante la primera quincena del mes de mayo de cada año, con la información obrante al día 31 de diciembre del año calendario anterior.
Los sujetos que inicien actividad durante el año en que se realice el proceso sistémico serán caracterizados como “Potenciales Micro Empresas”.
Con carácter de excepción, el primer proceso de caracterización estará realizado al 2/9/2019.
Caracterizaciones
En el “Sistema Registral” se reflejará -de corresponder- la caracterización asignada mediante alguno de los códigos que se indican a continuación:
DESCRIPCIÓN CARACTERIZACIÓN | CÓDIGO CARACTERIZACIÓN |
POTENCIAL MICRO EMPRESA | 434 |
POTENCIAL PEQUEÑA EMPRESA | 435 |
POTENCIAL MEDIANA EMPRESA TRAMO I | 436 |
POTENCIAL MEDIANA EMPRESA TRAMO II | 437 |
La inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” en los términos de la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, implicará el decaimiento de la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Aquellos contribuyentes no categorizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” que consideren que reúnen los requisitos para ser categorizados como tales, podrán solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a efectos de gozar de los beneficios impositivos otorgados.
Beneficio Decreto 567/2019 IVA Tasa 0
Los contribuyentes alcanzados por el beneficio previsto en el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificación, deberán encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” como “Micro Empresa” según lo dispuesto en la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo o “Potencial Micro Empresa” en los términos de la presente norma, y acceder con clave fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y seleccionar la caracterización “438 – Beneficio Decreto 567/19 – IVA Tasa 0”.
La selección de la caracterización mencionada en el párrafo anterior, implicará el consentimiento a la AFIP por parte del contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción en los términos de la Resolución General N° 1.817 y sus modificatorias.