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Actualizan los topes de facturación anual para ser considerado MiPyME

topes de facturación anual para ser considerado MiPyME

La SEPyME estableció nuevos topes de facturación anual para ser considerado MiPyME con vigencia desde mañana miércoles 11 de diciembre.


La SEPyME estableció nuevos topes de facturación anual para ser considerado MiPyME con vigencia desde mañana miércoles 11 de diciembre.

La medida se dio a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de hoy de la Resolución 563/19.

La misma actualiza los topes de ventas totales anuales para ser considerado Micro, Pequeña o Mediana Empresa que se detallan en el Cuadro A del Anexo IV de la Resolución 220/19 de la SEPyME.

La última actualización había sido en el mes de abril del corriente año.

Entre los fundamentos que explican la decisión de actualizar los topes de facturación anual para ser considerado MiPyME, se expone que en el análisis realizado en relación a los principales indicadores económicos y con el objetivo de evitar que empresas que incrementaron el monto de facturación en 2019, sólo como efecto del aumento sostenido y generalizado de precios, dejen de ser incluidas dentro del universo MiPyME o queden encuadrados en una categoría mayor resulta necesaria efectuar una actualización de los topes MiPyME.

Los nuevos topes anuales de facturación son los que se indican seguidamente:

Categoría Sector de Actividad
Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro 15.230.000 8.500.000 29.740.000 26.540.000 12.890.000
Pequeña 90.310.000 50.950.000 178.860.000 190.410.000 48.480.000
Mediana tramo 1 503.880.000 425.170.000 1.502.750.000 1.190.330.000 345.430.000
Mediana tramo 2 755.740.000 607.210.000 2.146.810.000 1.739.590.000 547.890.000

De acuerdo a la normativa, se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información declarada ante la AFIP.

Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el setenta y cinco por ciento (75 %) del monto de las exportaciones.

Destacamos que los demás parámetros establecidos en la Resolución 220/19 se mantienen sin modificaciones.


 

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