En el día de ayer miércoles 15 de mayo finalmente los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) llegaron a un acuerdo con las distintas cámaras empresarias (Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UECA), Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC)) por el cual se convino una recomposición salarial, con vigencia desde mayo 2013 a abril 2014, del 24% a abonarse en dos cuotas.
Los aspectos destacados de dicho acuerdo se detallan a continuación (Fuente: CAC):
PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO
Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual se abonará en dos cuotas: 14% en el mes de mayo y 10% en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
BASE DE CALCULO
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2013 más la correspondiente compensación por la incorporación al salario de sumas no remunerativas del convenio 2012.
CARACTER DEL AUMENTO
Ambos tramos del aumento tendrán carácter no remunerativo hasta enero de 2014 inclusive.
REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Mientras los incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán, cada uno de ellos desde su otorgamiento como tales y hasta el mes de enero del 2014 inclusive en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2013”.
ABSORCION
Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
BENEFICIOS POR DEUDAS EMPRESARIAS CON FAECYS
FAECyS se compromete a gestionar una financiación especial por deudas en concepto de cuotas sindicales a pagar en 24 cuotas a una tasa equivalente al 50% de las que percibe AFIP.
COMPUTO PARA AGUINALDO, PRESENTISMO Y OTROS RUBROS
Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras, feriados y presentismo.
INCORPORACION INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO
Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.
APORTE ESPECIAL A OSECAC
Se convino con carácter extraordinario y excepcional, un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 mensuales, durante los 12 meses de duración del Acuerdo 2013. Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.
HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
Se convino la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgo de trabajo específico para la actividad.
TAREAS LOS DIAS DOMINGOS
Se acordó constituir una comisión permanente la que se abocará al tratamiento de algunos temas pendientes tales como adicional por prestaciones y tareas en los días domingos, trabajadores tercerizados, tiempo parcial y jornada reducida, tareas especializadas, etc.
Documento Adjunto: