AFIP: es oficial la prórroga para acceder a los beneficios de la ley de alivio fiscal

Se publicó en el Boletín Oficial la RG 5157 que dispone la prórroga para acceder a los beneficios de la ley de alivio fiscal

La solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 podrá realizarse hasta el 16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal.

La solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 podrá realizarse hasta el 16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo, según se indicó en un comunicado oficial.

La ley de alivio fiscal contempla un conjunto de medidas para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La extensión de los plazos está prevista en la Resolución General 5157/22 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma se dio a conocer en el día de ayer una vez puesta la firma por la administradora federal Marco del Pont.

Beneficio  Plazo original  Nuevo plazo
  Condonación  2 de marzo  16 de marzo
  Moratoria  15 de marzo  31 de marzo
  Contribuyentes cumplidores  15 de marzo  31 de marzo

Condonación de deudas:

El nuevo plazo para acceder al perdón fiscal vence el próximo 16 de marzo. La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Para ingresar su solicitud deberán ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3. En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 16 de marzo, inclusive.

Moratoria:

El plan de regularización de deudas forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal. La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 31 de marzo de 2022 mientras que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes. El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. Por otra parte, los deudores en concurso preventivo podrán adherirse a la moratoria hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.

Contribuyentes cumplidores:

En cuanto a los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

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