Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de $ 10.989,91.- y $357.166,98.- respectivamente, a partir del período marzo 2022.
Así lo oficializó la ANSES mediante la publicación en el Boletín Oficial de este jueves de la Resolución 32/2022.
La actualización se da en el marco de la movilidad jubilatoria establecida para el período marzo 2022 la cual es del 12,28%, según Resolución de la Secretaría de Seguridad Social.
En tanto, el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de pesos treinta y dos mil seiscientos treinta con cuarenta centavos ($ 32.630,40) y el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la ley n° 26.417, será de pesos doscientos diecinueve mil quinientos setenta y uno con sesenta y nueve centavos ($ 219.571,69).
Las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de $ 10.989,91.- y $357.166,98.- respectivamente, a partir del período marzo 2022.
Recordamos que el artículo 3º del Decreto Nº 110/2018 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426 – faculta a la ANSES, a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SIPA establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
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