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AFIP extendió la suspensión de las exclusiones por controles sistémicos y bajas de oficio del Monotributo

freno afip exclusiones monotributo exclusión jurisprudencia monotributoJurisprudencia: Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Se confirma la revocación de la resolución de AFIP por haber incurrido en un comportamiento manifiestamente arbitrario e ilegal

La AFIP estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio. El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también suspendió las exclusiones de oficio correspondientes a julio.

La Resolución General N° 5025/21, publicada en el Boletín Oficial, garantiza que ningún monotributista sea dado de baja del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados.

Como parte de las medidas para garantizar que las y los pequeños contribuyentes puedan acceder a los distintos beneficios previstos en el proyecto de ley, la AFIP definió la semana pasada que la recategorización de los monotributistas prevista para julio se habilite una vez que finalice el debate parlamentario.

Para acompañar la iniciativa que se debate en el Congreso el organismo también prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio pasado al 5 de agosto.

Asimismo, la AFIP informa que hasta el 31 de julio, inclusive, estarán habilitados una serie de beneficios previstos en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Las herramientas habilitadas para aquellos contribuyentes que hayan comunicado su exclusión o renunciado al monotributo para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 son la posibilidad de adherir nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.

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El procedimiento para solicitar los beneficios se realiza a través de la página web.

Fuente: AFIP

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