AFIP reglamentó la aplicación del impuesto PAIS a las operaciones con bonos del BCRA

La medida se dispuso a través de la Resolución General 5468/2023 publicada en el Boletín Oficial, que reglamenta parte del decreto 72 del 21 de diciembre.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la aplicación del impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) en los bonos que el Banco Central comenzará a ofrecer este martes para quienes tengan deudas por importaciones de bienes y servicios.

La medida se dispuso a través de la Resolución General 5468/2023 publicada en el Boletín Oficial, que reglamenta parte del decreto 72 del 21 de diciembre, en el que se estableció que los bonos o títulos que emita el Banco Central para el pago de deudas con importadores registradas hasta el 12 de diciembre, podrán utilizarse para saldar compromisos impositivos y aduaneros hasta un total de US$ 3.500 millones.

Los instrumentos podrán ser transferidos libremente por sus titulares y se podrán dar en pago a su valor técnico calculado

Como en ese decreto se modifican las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS -a su vez establecidas en el decreto 99/19- la nueva resolución general se dicta «por razones de administración tributaria» e incorporar como «sujetos pasibles de la percepción los suscriptores de bonos o títulos».

Con el propósito de incentivar una rápida adhesión, la alícuota del impuesto PAIS será de 0% hasta el 31 de enero de 2024, inclusive, pero a partir del 1° de febrero «será aquella que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios -en los términos que establece el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive».

El cómputo de los bonos o títulos estará limitado a un valor total US$ 3.500 millones y se deberán utilizar según el cronograma establecido en el decreto: un valor máximo equivalente a US$ 1.000 millones desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026; otros US$ 1.000 millones desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027 y US$ 1.500 millones desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027.

Los bonos o títulos «podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios», cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Quedan exceptuados los aportes y contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social; contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales; las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio; las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; el impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.

Los instrumentos podrán ser transferidos libremente por sus titulares y se podrán dar en pago a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP y el Banco Central.

 

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