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AFIP incorpora nuevos sujetos obligados a la utilización del Remito Electrónico Harinero (REH)

AFIP incorpora dentro del universo obligado a la emisión y utilización del documento “Remito Electrónico Harinero” (“REH”) a los distribuidores y/o mayoristas que participen en la cadena comercial de las harinas de trigo y otros subproductos derivados de la molienda de dicho grano.

Mediante la resolución general conjunta 5237 publicada en el Boletín Oficial de este miércoles, se establecen nuevos procedimientos específicos que deberán atender los responsables autorizados, así como los requisitos y demás condiciones a observar por parte de los sujetos alcanzados a efectos de cumplir con sus respectivas obligaciones.

Estas nuevas disposiciones entrarán en vigencia y serán de aplicación a partir del primer día hábil del cuarto mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir a partir del 1° de noviembre de 2022.

En este sentido, se establece que el remitente de la mercadería generará el respectivo remito mediante algunas de las opciones previstas en la normativa reglamentaria, pudiendo optar entre los dos (2) diferentes tipos a saber: “Remito nuevo”, y/o “Carga de Remitos confeccionados en Papel”.

Cuando se trate de un “Remito Nuevo”, se podrá indicar complementariamente y en caso de corresponder, si es un “Remito de Retiro/Canje de mercadería” o un “Remito de Redestino de mercadería” o un “Remito de Reparto”.

En cada caso se deberán completar los datos solicitados respecto del remitente, del titular de la mercadería -de corresponder-, del depositario -de corresponder-, del destinatario -de corresponder- y del transportista, así como el detalle y la cantidad de la mercadería remitida.

Cuando para el traslado de la mercadería no exista un receptor definido previamente y se utilice un “Remito de Reparto”, una vez finalizada la entrega de las mercaderías amparadas en el respectivo traslado, se deberá informar el destino definitivo de las mismas emitiendo el o los respectivos documentos de “Remito de Redestino de Mercadería” o indicando el reingreso a planta, según corresponda.

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Según la normativa señalada, se entiende por “Mayoristas y/o depósitos de harina de trigo” a los sujetos que realicen compraventa -por cuenta propia y/o en consignación- de harinas y/o subproductos provenientes de la industria de la molienda de trigo, a granel y/o en envases de veinticinco (25) kilogramos o de mayor capacidad.

Asimismo, se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos que realicen la actividad mayorista de compraventa y/o consignación de harinas y/o subproductos -por cuenta propia y/o en consignación- sin contar con un depósito, incluyendo a quienes en forma conjunta realicen ventas directas a consumidores finales.

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