AFIP informó los nuevos valores de regímenes de información, retención y percepción

La AFIP actualizó los valores a partir de los cuales rige la obligación de informar las operaciones de distintos regímenes de información, retención y percepción en el marco del ajuste anual automático establecido por la RG N° 5370/2023.


La AFIP actualizó los valores a partir de los cuales rige la obligación de informar las operaciones de distintos regímenes de información, retención y percepción en el marco del ajuste anual automático establecido por la RG N° 5370/2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comunicado recientemente la actualización de los montos a partir de los cuales se activa la obligación de informar o actuar como agente de retención/percepción en determinados regímenes fiscales.

Estos ajustes se basan en el coeficiente derivado de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), proporcionado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), comparando el mes de diciembre de 2023 con el mismo período del año anterior.

Según la AFIP, el propósito de esta actualización es preservar la objetividad representativa de la actividad económica afectada. Los regímenes sujetos a esta actualización son los siguientes:

  • Régimen de retención de IVA (RG N° 140/1998) y Ganancias (RG N° 4011/2017) en sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: Se exime del régimen cuando el monto a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos, aumentando desde los 2.000 pesos anteriores.
  • Régimen de percepción de IVA en operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas (RG N° 2459/2008): El régimen será aplicable cuando el pago se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación, con un monto superior a 11.500 pesos. Este ajuste reemplaza el monto anterior de 3.800 pesos, vigente desde 2023.
  • Régimen de información en servicios públicos para consumos relevantes (RG N° 3349/2012): Las empresas proveedoras de servicios como energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil, deben presentar información solo por operaciones iguales o superiores a 95.000 pesos mensuales o su equivalente si el período de facturación es distinto al mensual. Esta modificación sustituye el valor previo de 31.000 pesos.

Estos cambios entran en vigor a partir del 1 de mayo de 2024.

En junio del año pasado la Resolución General 5370/2023 de la AFIP actualizó los valores a partir de los cuales rige la obligación de informar las operaciones de los mencionados regímenes de información, retención y percepción y estableció que los mencionados valores se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último.

Según la normativa señalada, en el mes de abril de cada año, la AFIP publicará los importes actualizados, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año.

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