AFIP obliga a los autónomos a subir de categoría para poder acceder a los créditos a tasa cero

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La AFIP comenzó a notificar a los autónomos que no se les aprobó el crédito en razón de encontrarse en proceso de verificación su situación registral.


AFIP obliga a los autónomos a subir de categoría para poder acceder a los créditos a tasa cero

AFIP obliga a los autónomos a subir de categoría para poder acceder a los créditos a tasa cero

La AFIP comenzó a notificar a los autónomos que no se les aprobó el crédito en razón de encontrarse en proceso de verificación su situación registral.

Según se informa se podrá rectificar la categoría de empadronamiento hasta el 18 de junio.

La AFIP evaluará la situación y si corresponde el beneficio se podrá acceder entre el 22 y el 30 de este mes.

Hay que tener en cuenta que con escalas y categorías que no se actualizan desde hace catorce años, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obliga a cumplir durante todo el mes de Mayo con la  obligación anual de recategorización para los trabajadores autónomos de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3721.

Recordamos que dicha RG modificó la fecha para efectuar la recategorización anual de autónomos desde el año 2015, debiendo realizarse durante el mes de mayo de cada año. Anteriormente se realizada durante junio.

Para efectuar la recategorización se deben tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario anterior para encuadrar en alguna de las categorías que se detallan seguidamente, teniendo en cuenta que los importes de cada categoría son los originales dispuestos por el Decreto 1866/2006 y no se actualizan desde ese año:

TABLA I

1. Personas comprendidas: personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (Artículo 2º, incisos b), apartado 1 y d) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones).

2. Categorías mínimas: se determinarán en función de los ingresos brutos anuales obtenidos por la persona física, por cualquier concepto, en retribución a la mencionada actividad.

• Categoría III: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).

• Categoría IV: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) e inferiores o iguales a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

• Categoría V: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

 

TABLA II

1. Personas comprendidas: personas físicas que realicen algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en la tabla anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.

2. Categorías mínimas: se determinarán en función de la actividad realizada y de los ingresos brutos anuales que obtiene la persona física por dicha actividad.

• Categoría I: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-).

• Categoría II: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-).

 

TABLA III

1. Personas comprendidas: personas físicas que realicen algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en las Tablas I y II anteriores.

2. Categorías mínimas: se determinarán en función de los ingresos brutos anuales que obtiene la persona física por las actividades realizadas.

• Categoría I: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).

• Categoría II: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).

 

Recordamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de junio el plazo para que monotributistas y autónomos tramiten los Créditos a Tasa Cero.

El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000.

Junto con la extensión de los plazos la AFIP definió ampliar el universo de beneficiarios para incluir a los autónomos que aportan a las cajas provinciales.

¿Cómo tramitar un Crédito a Tasa Cero?

El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Cero se inicia en la página web de la AFIP.

Allí los contribuyentes deben indicar el monto pretendido, los datos de su tarjeta de crédito y un correo electrónico.

Es necesario contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 y tener registrado un Domicilio Fiscal Electrónico.

Una vez que toda la información fue ingresada, la AFIP emitirá un Certificado de Tramitación y remitirá los datos al Banco Central para que los distribuya entre los bancos seleccionados por los monotributistas y autónomos.

Luego, las entidades bancarias se contactarán con quienes iniciaron el procedimiento para avanzar en la tramitación del Crédito a Tasa Cero.

Aquellas personas que no cuentan con una tarjeta de crédito deberán indicar en el trámite iniciado en la página web de la AFIP, cuál es el banco con el que operan habitualmente.

Y, de no contar con un banco, el sistema le solicitará que precise cuál es el banco más cercano a su domicilio donde quisiera avanzar con el trámite. 

Los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses.

El repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses. Más de 220 mil personas ya accedieron a los fondos correspondientes al primer desembolso.

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