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AFIP da 13 días de plazo para pagar retroactivo dos años de un impuesto creado por la reforma tributaria y que no se había reglamentado

Establecimientos Permanentes. Impuesto a las Ganancias Tasa adicional según RG 4662/20 AFIP

Según la Resolución General AFIP,  la determinación del impuesto se efectuará sobre la base de una declaración jurada confeccionada a través del servicio denominado “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior”.

Impuesto a las Ganancias. Establecimientos permanentes. Tasa adicional

La AFIP reglamentó en el día de hoy el pago de la tasa adicional del 13% a los establecimientos permanentes cuando envían sus utilidades a su casa matriz.

La RG 4662 AFIP reglamenta la forma y plazos para el ingreso de la tasa adicional del impuesto a las ganancias que deben pagar los establecimientos permanentes al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

Remarcamos que el artículo 22 de la ley de impuesto a las ganancias (texto ordenado en 2019) establece que el término “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual un sujeto del exterior realiza toda o parte de su actividad. 

Asimismo, enumera lo que comprende en especial el término “establecimiento permanente”.

Agrega que se considera que existe establecimiento permanente cuando un sujeto actúe en el territorio nacional por cuenta de una persona humana o jurídica, entidad o patrimonio del exterior y dicho sujeto:

a) posea y habitualmente ejerza poderes que lo faculten para concluir contratos en nombre de la referida persona humana o jurídica, entidad o patrimonio del exterior, o desempeñe un rol de significación que lleve a la conclusión de dichos contratos;

b) mantenga en el país un depósito de bienes o mercancías desde el cual regularmente entrega bienes o mercancías por cuenta del sujeto del exterior;

c) asuma riesgos que correspondan al sujeto residente en el extranjero;

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d) actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del sujeto del exterior;

e) ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades; o

f) perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.

En tal sentido, el fisco estableció que la determinación del impuesto se efectuará sobre la base de una declaración jurada confeccionada a través del servicio denominado “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior”, disponible en el sitio de la AFIP con clave fiscal.

Dichos establecimientos deberán ingresar la tasa adicional del trece por ciento (13
%) al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

Sin embargo, según lo indicado por el inciso d) del artículo 86 de la Ley N° 27.430 y su modificación, para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, corresponde aplicar la tasa del siete por ciento (7%).

Asimismo, la Ley N° 27.541 estableció que hasta los ejercicios fiscales que se inician a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, la alícuota prevista en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de la ley del tributo será del siete por ciento (7%).

La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.

La declaración jurada deberá ser presentada únicamente respecto de aquellos períodos en los cuales se hubieran efectuado remesas de utilidades en los términos del segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de la ley.

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El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante:

  • la “Billetera Electrónica AFIP”, o
  • mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de impuesto 271.

El organismo dictaminó que las presentes disposiciones entrarán en vigencia el 14/1/2020 y serán de aplicación respecto de las remesas de utilidades efectuadas en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

Por lo tanto, la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago de la tasa adicional, correspondientes a los periodos mensuales comprendidos entre enero de 2018 a enero de 2020, serán los siguientes:

PERIODO FECHA DE PAGO FECHA DE PRESENTACIÓN
ENERO/18 A DICIEMBRE/19 Hasta el 27/01/2020, inclusive Hasta el 16/03/2020, inclusive
ENERO/2020 Hasta el 15/02/2020, inclusive Hasta el 16/03/2020, inclusive

 

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