La AFIP estableció hoy una extensión del plazo para ingresar e informar las retenciones y percepciones de IVA mediante el SIRE.
La AFIP estableció hoy una extensión del plazo para ingresar e informar las retenciones y percepciones de IVA mediante el SIRE.
La RG 4640 AFIP prorroga hasta el día 1 de marzo de 2020 la obligación de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Recordamos que esta obligación estaba prevista que empezaría a tener vigencia a partir del 1 de diciembre próximo.
Por su parte, se establece que la utilización del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) será de aplicación opcional para las retenciones del impuesto al valor agregado que se practiquen a partir del día 1 de diciembre de 2019 por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622
Según los fundamentos de la norma, el fisco aclara que las cámaras empresariales representativas de los distintos sectores han manifestado determinados inconvenientes operativos para la puesta en marcha del referido sistema, resultando insuficiente el plazo otorgado para el desarrollo de las adecuaciones pertinentes.
Por otra parte, se adecua el procedimiento mediante el cual los agentes de retención y/o percepción pueden acreditarse los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.
En este sentido, se establece que de tratarse del impuesto al valor agregado, cuando existan retenciones y/o percepciones informadas a través del “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)” y del programa aplicativo denominado “SICORE”, dicha compensación deberá solicitarse a través del sistema de “Cuentas Tributarias”, ingresando al menú “Transacciones”, opción “Compensación” y seleccionando las obligaciones de origen y destino correspondientes.
Por su parte, se aprueba un nuevo release de la versión 8 del programa aplicativo SICORE que deberán utilizar los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.233 a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen a partir del día 1 de diciembre de 2019.
Asimismo, se modifican los códigos de impuesto para informar las retenciones y/o percepciones de IVA mediante el SIRE, según se indica seguidamente:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
Saldo de declaración jurada | 216 (antes 767) | 19 | 19 |
Pago a cuenta | 216 (antes 767) | 27 | 27 |
Por último, se modifican los distintos formularios 2005 correspondientes a los certificados de retención/percepción del impuesto al valor agregado.