Salario complementario: AFIP prorroga hasta el 26 la inscripción al Programa ATP

rg 4720 afip, programa atp salario complementarioPrograma ATP: es oficial la extensión del plazo para adherir a los beneficios del DNU 332/20Jurisprudencia: Programa ATP. Error al informar las ventas en su solicitud ante AFIP. Medida cautelar solicitando su inclusión al Programa. Rechazo. AFIP reabre ATP, Salario complementario de junio 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende cinco días el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).


Salario complementario: AFIP prorroga hasta el 26 la inscripción al Programa ATP

Programa ATP

Prorroga Programa ATP AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende cinco días el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del corriente mes en el marco de la  emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo. Todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.

El programa es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Alrededor de 250 mil empleadores ya se registraron en el sitio web de la AFIP para acceder a la nueva etapa de asistencia estatal para el pago de los salarios de más de 3 millones de trabajadores.

Finalizado el período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios a los que podrá acceder cada empresa.

Los criterios de acceso previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo.

Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.

CARGA DE CBU

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.

La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”.

No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

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