AFIP Publicó el Nuevo Cronograma para la Obligación de Emitir Factura Electrónica (RG 3840)

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.



Ver Resolución General Nº 3840


 

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.

Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.

También se establecieron las fechas en que deberán comenzar a emitir facturas electrónicas quienes vendan ganado, sean operadores del sector lácteo, y los acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.

La medida comprende, además, a quienes estén incluidos en regímenes de información, como empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos; y galerías de arte.

SUJETOS OBLIGADOS FECHA DE APLICACIÓN
FACTURA ELECTRÓNICA RESPONSABLES INSCRIPTOS Ventas netas año 2015 resulte igual o superior $ 2.000.000. 1 de abril de 2016, inclusive
Ventas netas año 2015 resulten entre $500.000 y  $ 2.000.000 1 de julio de 2016, inclusive
Ventas netas año 2015 resulte menor a  $ 500.000. 1 de Noviembre de 2016, inclusive
SUJETOS OBLIGADOS SIN IMPORTAR MONTO DE VENTAS FECHA DE APLICACIÓN
QUIENES VENDAN GANADO 1 de abril de 2016, inclusive
OPERADORES SECTOR LACTEO 1 de Noviembre de 2016, inclusive
ACOPIADORES/ INTERMEDIARIOS  SECTOR TABACALERO 1 de Noviembre de 2016, inclusive
OBLIGADOS A REGIMENES INFORMATIVOS
(incluye medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos, y galerías de arte)
1 de Noviembre de 2016, inclusive

Aquellas personas que por problemas estructurales o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, se vean impedidos de cumplir con la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos deberán, con carácter de declaración jurada, informar dicha situación ante AFIP con anterioridad de la entrada en vigencia de la obligación.

Esta declaración se deberá realizar a través del servicio con clave fiscal «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)».

Con la factura electrónica la AFIP se propone intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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