Desde Hoy AFIP No Permite Presentar mas de Dos Planes de Facilidades de la RG 3827

A través de la Resolución General Nº 3837 publicada hoy en el Boletín Oficial el fisco oficializó nuevas condiciones para la adhesión a planes de facilidades de pago estipulados por la Resolución General Nº 3827.


A través de la Resolución General Nº 3837 publicada hoy en el Boletín Oficial el fisco oficializó nuevas condiciones para la adhesión a planes de facilidades de pago estipulados por la Resolución General Nº 3827.

En efecto, la nueva medida establece que “No podrá solicitarse una nueva adhesión al presente régimen cuando existan en forma concurrente DOS (2) planes de facilidades de pago de los tipos A, E1 y E2 indicados en el Anexo II cuando se encuentren vigentes y/o de cualquiera de los planes de la presente resolución general cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.”

De esto se desprende que no podrá solicitarse una nueva adhesión cuando:

  • Existan ya presentados, aceptados y vigentes dos planes de facilidades de los tipos A (Deuda Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social en Gestión Administrativa), E1 y E2 (Deuda Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social y Aportes de los Trabajadores en Relación de Dependencia en Gestión Judicial).
  • Existiendo planes caducos, no hayan transcurrido doce meses desde la fecha de caducidad registrada en Mis Facilidades de cualquiera de los tipos de planes presentados.

 

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2 comentarios en “Desde Hoy AFIP No Permite Presentar mas de Dos Planes de Facilidades de la RG 3827”

  1. Hola! Necesito que me ayuden ya que llamé a mesa de ayuda de AFIP y no supieron responderme!!! Un contribuyente que quiere adherir al plan de pagos de la RG 3827 presenta, al consultar “sistema de cuentas tributarias”, declaraciones juradas de IVA Concepto 19 y Subconcepto 809. Cuando intento cargar las obligaciones en “Mis Facilidades”, ese subconcepto 809 no aparece!! Alguien puede decirme que significa el 809? Será que son las DDJJ no presentadas y que cuando se presenten cambian el subconcepto? Estoy suponiendo, tal como lo hacían quienes me atendieron en AFIP! Una vergüenza

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